La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechaza por unanimidad los planteos de la provincia de La Rioja y del abogado Jorge Rizzo contra el DNU 70/23 de Javier Milei, subrayando la necesidad de casos concretos para su intervención.
En una decisión unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los planteos presentados por la provincia de La Rioja y el abogado Jorge Rizzo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 impulsado por Javier Milei. Según fuentes judiciales, ambos planteos carecían de un «caso concreto» o «controversia» que justificara la intervención del máximo tribunal.
El presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, había expresado la semana pasada su postura respecto a la judicialización de temas políticos, destacando que la justicia intervendría si los temas no se resolvían en un plazo razonable. En este sentido, el DNU 70/23, que fue rechazado en la Cámara de Senadores el 14 de marzo, aún no ha sido analizado en la Cámara de Diputados.
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El DNU en cuestión aborda diversas cuestiones, como la reforma laboral, la ley de tierras y el capítulo de la yerba mate, entre otros, y su vigencia sigue en pie hasta que sea rechazado por ambas cámaras del Congreso o sea objeto de una decisión judicial que lo invalide.
La provincia de La Rioja había promovido una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional para poner fin a la incertidumbre generada por la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. Sin embargo, la Corte determinó que no se había presentado un caso contencioso concreto que justificara su intervención.
Por su parte, el abogado Jorge Rizzo presentó una acción de amparo contra el Estado Nacional para declarar la inconstitucionalidad integral del DNU. Tanto en primera como en segunda instancia, su reclamo fue rechazado por falta de «causa», «caso» o «controversia» que justificara la intervención judicial.
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La Corte Suprema, al desestimar el recurso de queja presentado por Rizzo, reiteró la necesidad de casos judiciales concretos para su intervención y recordó que el control judicial sobre los actos de los otros poderes del Estado debe ser ejercido en el marco de una controversia real y no de manera teórica o consultiva.
Fuente: Infobae