El planteo fue desestimado por unanimidad por considerarse extemporáneo y carente de fundamentos jurídicos. La defensa invocaba falta de imparcialidad en el marco de una causa por presunta corrupción.
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En un fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó «in limine» la recusación planteada por la defensa de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti, en la causa CFP 5048/2016 sobre un incidente de recurso extraordinario.
El máximo tribunal, integrado en esta oportunidad por Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y el propio Lorenzetti, consideró que el planteo fue presentado fuera del plazo legal y sin sustento jurídico suficiente. Según el fallo, la recusación carece de fundamentación concreta, no se ofrecieron pruebas y no se invocó una causal prevista en el Código Procesal Penal.
La presentación había sido realizada el 5 de mayo, y según la defensa, Lorenzetti habría mostrado conductas incompatibles con la imparcialidad judicial. Como argumento, se mencionaron notas periodísticas, declaraciones televisivas del juez, disidencias en fallos y una denuncia formulada por la senadora Anabel Fernández Sagasti en el Senado. Incluso se citó el precedente del caso “Llerena” y los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial.
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No obstante, la Corte determinó que la mayoría de los hechos ya eran conocidos con anterioridad al 13 de febrero —fecha del recurso extraordinario—, por lo que debieron haberse planteado en ese momento procesal. En cuanto a las declaraciones de Lorenzetti en una entrevista del 1° de mayo, donde sostuvo que la Corte debía “resolver con prontitud antes de las elecciones”, el tribunal concluyó que no se trató de una causal objetiva ni comprobable de recusación.
“El planteo no fue realizado en tiempo oportuno y no cumple con la fundamentación exigida por la ley”, enfatizó el fallo, que también remarcó que las recusaciones contra los integrantes del máximo tribunal deben analizarse con criterios restrictivos, ya que su aceptación puede comprometer la garantía del juez natural y el funcionamiento institucional de la Corte.
Fuente: Noticias Argentinas
Foto: Archivo