Para la fiscal Carolina Marín existen dentro de las pautas fijadas por los artículos 40 y 41 del código penal agravantes que inciden en el pedido de pena teniendo en cuenta que el mínimo para el delito enrostrado es de cinco años y el máximo de dieciséis. Expuso sobre la naturaleza del hecho, el arma utilizada y la hora elegida por Romero, alegando sobre el daño causado y la premeditación para llevar adelante la acción, considerando que la pena de siete años es justa y proporcional, sin ser excesiva.
A su turno, el propio acusado que siguió las incidencias de esta audiencia desde su lugar de detención vía videoconferencia, rechazó la postura fiscal y puso de manifiesto que la propia víctima, el tapicero Pavez pedía para que fuera liberado, observando que donde hubo un conflicto personal, éste ya no existe.
Junto a la defensora Laura Fernández, presente en la sala, dijeron que la hora del suceso no significa un agravante debido a la circulación existente en ese momento en el lugar y dijeron que la víctima no padeció consecuencias emocionales, para solicitar el mínimo de la pena prevista.
Las juezas escucharon a las partes y comunicaron que dentro del plazo previsto por las normas vigentes darán a conocer mediante comunicación a las partes la pena que se impondrá al abogado Oscar Romero, encontrado culpable tras el hecho ocurrido el 16 de abril de 2019 en Trelew.