La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó por unanimidad la decisión de una asamblea que había apartado a un dirigente tras denuncias por agresiones físicas contra dos mujeres. Los jueces consideraron que no era necesario un sumario administrativo previo.
La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó la validez de la remoción de un consejero de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. (Coop16), quien había sido apartado de su cargo durante una asamblea realizada en octubre de 2023, luego de que se analizaran denuncias por agresiones físicas contra dos mujeres.
El tribunal, integrado por Jorge Luis Früchtenicht y Ricardo Rubén Enrique Hayes, sostuvo que las asambleas de asociados tienen la facultad de remover a los integrantes del consejo de administración en cualquier momento, de acuerdo con la Ley Nacional de Cooperativas y los estatutos de la entidad.
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La controversia comenzó durante la asamblea ordinaria del 31 de octubre de 2023, en la que se incorporó al debate la conducta del entonces consejero. Ante la situación planteada y la pérdida de confianza expresada por los asociados, la asamblea resolvió mediante una votación su inmediata remoción.
El dirigente desplazado acudió posteriormente a la Justicia Civil de Esquel para solicitar la nulidad del acta. Entre sus argumentos sostuvo que la cooperativa debía haber iniciado previamente un sumario administrativo que le permitiera ejercer su derecho de defensa y que correspondía aplicar el régimen de exclusión de asociados.
En febrero de 2026, la jueza de refuerzo Ana Lorena Beatove había rechazado la demanda al considerar que el procedimiento de la asamblea no había sido arbitrario y que la medida resultaba proporcional. La decisión fue apelada, pero la Cámara confirmó el fallo el pasado 4 de septiembre.
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Los camaristas señalaron que no corresponde exigir un sumario de exclusión cuando la medida adoptada consiste únicamente en desplazar a un consejero de su función administrativa, sin quitarle su condición de asociado. También remarcaron que la normativa permite a los socios remover a un consejero incluso por pérdida de confianza, por lo que con mayor razón pueden hacerlo frente a circunstancias consideradas graves.
El tribunal también respaldó que la sentencia de primera instancia hiciera referencia a los hechos de violencia denunciados, al considerar que fueron mencionados para fundamentar la razonabilidad de la pérdida de confianza y no como una sanción penal. En ese marco, los jueces destacaron las obligaciones asumidas por el Estado argentino para prevenir y erradicar la violencia de género.
Por último, la Cámara rechazó el planteo referido a la falta de notificación personal de la asamblea. Los magistrados consideraron válida la convocatoria mediante edictos de prensa y sostuvieron que un consejero no puede alegar desconocimiento de las decisiones de la propia entidad. Las costas de la instancia de apelación quedaron a cargo del exconsejero.
Con información de JusNoticias.


