jueves 12 junio 2025

La Justicia confirmó la suspensión del DNU que limitaba el derecho a huelga

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Actualizado: 00:44 12/06 | downtack.com

La Cámara Nacional del Trabajo ratificó la cautelar que frena los artículos del decreto presidencial que definía nuevas restricciones para gremios en servicios esenciales. La CGT había presentado el amparo.

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó este lunes la medida cautelar que suspendió el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025 del gobierno de Javier Milei, que restringía el derecho a huelga en 17 actividades consideradas servicios esenciales.

Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, integrantes de la Sala IV, rechazaron la apelación presentada por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano y mantuvieron la suspensión de los artículos 2 y 3 del decreto. “Están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional”, afirmaron los magistrados en su resolución.

El DNU, firmado el 20 de mayo, había elevado al 75% la obligación de prestación del servicio durante una huelga en sectores como la salud, la energía, la producción de alimentos, la educación, los bancos y el transporte de agua potable, gas y electricidad, entre otros. Además, declaraba a la navegación marítima y fluvial como servicio esencial.

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La Confederación General del Trabajo (CGT), a través del abogado Pablo Tropet, promovió un amparo judicial solicitando la inconstitucionalidad del decreto, al considerar que violaba derechos fundamentales de los trabajadores y limitaba ilegítimamente las acciones gremiales.

El tribunal argumentó que el Poder Ejecutivo dictó el DNU mientras el Congreso Nacional estaba en sesiones ordinarias, lo que contraviene el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que solo habilita este mecanismo en casos de necesidad y urgencia cuando el Congreso no está en funciones. “A la fecha en que fue dictado el decreto, el Congreso estaba en pleno funcionamiento”, señalaron.

Los jueces también remarcaron que el intento de limitar el derecho a huelga ya había sido incluido en el Decreto 70/2023, cuya constitucionalidad fue objetada por la justicia y que actualmente está bajo análisis en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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“Está probado el peligro en la demora y el perjuicio grave de imposible reparación que puede generar el decreto”, concluyó la Cámara, aludiendo al artículo 14 bis de la Constitución y al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ambos protectores del derecho a la libertad sindical.

El Gobierno nacional aún puede apelar este fallo ante la Corte Suprema, mientras sigue pendiente la resolución de fondo sobre la validez constitucional del DNU.

Fuente: Infobae 

Foto: Archivo

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