sábado 15 agosto 2026

La Justicia declaró inconstitucional el DNU que restringía el derecho de huelga

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Actualizado: 06:35 15/08 | downtack.com

La Cámara Nacional del Trabajo ratificó que el DNU 340/2025 del Gobierno viola la Constitución al modificar leyes sin cumplir los requisitos de emergencia. El fallo se basa en una presentación de la CGT.

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En un nuevo revés judicial para el Gobierno de Javier Milei, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó este lunes la invalidez constitucional del DNU 340/2025, que regula el derecho de huelga en sectores clave como el transporte, la educación y la salud. El tribunal confirmó así el fallo dictado en primera instancia por la jueza Moira Fullana, en respuesta a una acción de amparo presentada por la CGT.

El fallo, firmado por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, sostiene que el decreto del Ejecutivo no cumplió con los requisitos de necesidad y urgencia establecidos en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Además, remarcó que la Comisión Bicameral Permanente del Congreso no se pronunció sobre el decreto, lo que impide su validez legal.

Los camaristas recordaron que, según doctrina de la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo sólo puede legislar por decreto cuando el Congreso no puede reunirse por fuerza mayor o cuando existe una urgencia extrema, condiciones que no se verificaron en este caso. El tribunal puntualizó que el Congreso estaba en pleno funcionamiento al momento de la publicación del decreto, con sesiones ordinarias en curso y comisiones reunidas.

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Además, los jueces observaron que el DNU 340 excedía su supuesto objeto —la emergencia en la Marina Mercante Nacional— al modificar el artículo 24 de la ley 25.877, extendiendo el concepto de servicios esenciales a actividades ajenas a ese sector. “Se utilizó un instrumento excepcional para cambiar una ley del Congreso en aspectos sin relación directa con la emergencia invocada”, sostuvieron.

El decreto obligaba a los sindicatos a garantizar entre el 50% y el 75% del servicio en sectores definidos como esenciales o trascendentales. La jueza Fullana ya había fallado en contra del mismo decreto a fines de mayo, por una presentación de ATE, y también declaró inconstitucional la eliminación del Día del Trabajador del Estado mediante otro DNU.

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El DNU 340 se suma al ya cuestionado DNU 70/2023, también suspendido e invalidado por la Cámara Nacional del Trabajo, y actualmente pendiente de revisión en la Corte Suprema. Ambos decretos comparten similitudes en el intento de modificar normas laborales mediante decretos presidenciales, sin pasar por el Congreso.

El fallo enfatiza la necesidad de que las reformas laborales sustanciales sean debatidas en el Parlamento, en línea con el sistema de división de poderes establecido por la Constitución. Los jueces concluyeron que la magistrada de primera instancia no se extralimitó, sino que se limitó a aplicar los criterios vigentes sobre los DNU.

Fuente: TN 

Foto: Archivo

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