lunes 7 septiembre 2026

La Justicia ordenó que BBVA devuelva $9.600 millones a más de 300 mil usuarios

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Actualizado: 11:36 07/09 | downtack.com

La Justicia argentina dejó firme un fallo de alto impacto colectivo contra el banco BBVA, que deberá devolver cerca de $9.600 millones a más de 300.000 consumidores por cargos e intereses considerados indebidos aplicados en la refinanciación de tarjetas de crédito durante la pandemia de COVID-19.

El caso se originó en 2020 a partir de la Comunicación “A” 6964 del Banco Central de la República Argentina, que establecía condiciones específicas para la reestructuración automática de saldos impagos. Según la demanda impulsada por la Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos (ACUBA), la entidad no respetó esos límites y aplicó cargos adicionales.

La sentencia fue confirmada por la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, que consideró acreditadas múltiples irregularidades, entre ellas el cobro de intereses no previstos, demoras en la acreditación de refinanciaciones y el incumplimiento del plazo mínimo de financiación.

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Además de ordenar la devolución de los montos cobrados en exceso, el tribunal aplicó un daño punitivo, al considerar que la conducta del banco tuvo un alcance masivo y generó beneficios indebidos durante varios años. Ese concepto elevó la condena total hasta los $9.600 millones.

La resolución también establece que cada usuario deberá recibir la restitución correspondiente más intereses, con acreditación directa en cuentas bancarias o tarjetas vigentes. Asimismo, se ordenó una difusión amplia del fallo para garantizar que todos los clientes afectados puedan acceder a la información.

Desde ACUBA destacaron que el caso sienta un precedente relevante en materia de defensa del consumidor y acciones colectivas. La organización sostuvo que la práctica no sería exclusiva del BBVA y que existen causas similares contra otras entidades financieras como Santander, HSBC y Galicia.

FUENTE. IPROFESIONAL.

IMÁGEN: IPROFESIONAL.

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