La Justicia hizo lugar al pedido tras comprobar la falta de vínculo afectivo y el desinterés del progenitor desde la infancia.
El Juzgado de Familia N° 1 dictó una sentencia que autoriza a una joven de 21 años a suprimir el apellido de su padre biológico y conservar únicamente el materno. La decisión se basó en la acreditación de motivos vinculados al abandono afectivo y material durante gran parte de su vida.
El proceso judicial comenzó en 2024, cuando la estudiante de enfermería inició el trámite para modificar su identidad legal. Según relató, el contacto con su progenitor se interrumpió de forma definitiva cuando tenía 7 años, tras la separación de sus padres en un contexto de violencia familiar.
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Durante la causa, la joven expuso que su padre incumplió sus responsabilidades y se mantuvo completamente ausente. Incluso aseguró que, con el paso del tiempo, llegó a cruzarse con él en la vía pública sin recibir ningún tipo de saludo o reconocimiento.
En su presentación, también explicó que, ante la proximidad de su graduación, deseaba que su título profesional reflejara su identidad real, construida junto a su familia materna, quien fue su único sostén desde la niñez.
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Al analizar el caso, el magistrado sostuvo que el nombre constituye un atributo esencial de la personalidad y debe guardar relación con la historia y vivencias de cada persona. Informes sociales y testimonios confirmaron la ausencia del vínculo paterno.
Con esos elementos, el juzgado concluyó que el apellido de origen representaba una carga sin contenido afectivo y que existían razones suficientes para autorizar su eliminación, permitiendo que la joven continúe su vida legalmente identificada solo con el apellido materno.
Fuente y foto JusNoticias.


