La Justicia Laboral de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó que fue legítimo el despido directo de una trabajadora que abrió un negocio con la misma línea de productos que su empleadora.
El tribunal consideró probado que la mujer, identificada como G.V.P., incurrió en competencia directa durante la vigencia de su contrato laboral, lo que habilitó la ruptura del vínculo sin pago de indemnización.
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La empleada trabajaba en una firma textil dedicada a la fabricación y comercialización de colchones, almohadas y artículos para el hogar. Sin embargo, en plena relación de dependencia, alquiló un local en la avenida San Juan 3299, donde abrió una tienda que ofrecía el mismo catálogo, con precios, estrategias comerciales y presentación de productos similares. La empresa denunció que la mujer accedió a información privilegiada y violó los deberes de fidelidad previstos en el artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El fallo detalló que la empresa presentó pruebas contundentes, como actas notariales, fotografías, publicaciones en redes sociales y registros societarios, que demostraron que el local funcionaba antes de su despido, ocurrido el 30 de diciembre de 2015. La sociedad comercial de la empleada se constituyó formalmente el 4 de enero de 2016, pero ya había iniciado su actividad, lo que fue corroborado por recibos de alquiler y documentación de stock inicial.
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Los jueces destacaron que la proximidad geográfica del nuevo local con una de las sucursales de la firma, sumada a la similitud en los bienes ofertados, generó un riesgo real de pérdida de clientela. Además, remarcaron que la trabajadora reprodujo íntegramente el modelo de negocio de su empleadora, lo que configuró una “clara colisión de intereses” y una violación a los deberes de lealtad.
La sentencia reafirma la validez de aplicar el principio de “no concurrencia”, que impide al trabajador desarrollar actividades que compitan con su empleador mientras el contrato esté vigente. El tribunal concluyó que la conducta de G.V.P. justificó plenamente el despido directo, sin abonar indemnización ni suma alguna.
Fuente: Infobae.
Foto: La Voz.


