El Decreto 612/2026 excluye los aportes patronales extraordinarios del límite del 2%, permitiendo negociaciones libres entre gremios y empresas. Los acuerdos deberán ser homologados por el Estado.
El Gobierno nacional modificó la reglamentación de la reforma laboral introducida por la Ley N° 27.802 a través del Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial. La medida excluye los aportes patronales extraordinarios del tope del 2%, lo que permite a gremios y cámaras empresarias negociar libremente esos montos, aunque los acuerdos deberán ser homologados por el Estado para tener validez.
El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei y los ministros Sandra Pettovello y Diego César Santilli, y entró en vigencia el 17 de julio. Su objetivo es precisar el alcance de las disposiciones vigentes y garantizar su adecuada aplicación, especialmente en lo que respecta a la base de cálculo de aportes y contribuciones sindicales.
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Según el Artículo 1°, esa base incluirá exclusivamente el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, junto con sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual de origen convencional. Quedan excluidos del cálculo conceptos como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, aguinaldo, plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro que no se abone de manera normal, habitual y mensual.
El Artículo 2° establece que las contribuciones y aportes acordados en Convenios Colectivos de Trabajo deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores, administradas de manera especial y documentada por separado.
La exclusión de conceptos variables en la base de cálculo podría reducir los ingresos de los gremios, generando tensiones en las negociaciones colectivas. Algunos sectores ya anticipan resistencias sindicales ante los nuevos límites impuestos en las discusiones salariales.
Con información de NA


