jueves 26 junio 2025

Laudonio advirtió que Sastre no puede entregar «lotes» como lo anunció en campaña

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Actualizado: 16:59 26/06 | downtack.com

El candidato a Intendente de Puerto Madryn, Daniel Laudonio, se refirió al lanzamiento, en plena campaña, que hizo el intendente Gustavo Sastre de un “registro de aspirantes para la compra de lotes” en el predio que la Armada Argentina donó a la Municipalidad.

En este sentido, Laudonio lamentó que “con promesas electorales incumplibles calman la ansiedad de tierras” que poseen los vecinos de Madryn, donde constantemente se producen ocupaciones y desalojos en los extremos de la ciudad.

Vale señalar que el Congreso de la Nación convirtió en Ley la cesión de las 400 hectáreas de la Armada en mayo de 2021. Sin embargo, ahora, en plena campaña electoral donde el intendente Sastre busca la reelección, se retomó la cuestión y se lanzó esta “preinscripción, como la definió el municipio madrynense.


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“El Municipio abrió en los últimos días un registro de aspirantes a comprar lotes en la fracción de tierras recibidas como donación por parte del Estado nacional, conocidas como las tierras de la Armada”, repasó Laudonio al respecto.

Sin embargo, señaló como llamativo no solo que esto ocurre cuando “estamos transitando un proceso electoral y se solicitan datos personales de los interesados”, sino que “lo realmente preocupante es que por este medio se confunde al vecino, con la falsa expectativa de que el Municipio otorgará los lotes a quienes se encuentran registrados”.

“Es, al menos, una omisión curiosa la de no informar que en el momento en el que el Municipio aceptó la donación de las Tierras de la Armada, se sometió a las condiciones de otorgamiento que impuso el Congreso de la Nación en la Ley 27.623”, advirtió.

Explicó que esta Ley establece que “las tierras se otorgaran previo procedimiento de Subasta o Licitación Pública”, mecanismo para los cuales “no se necesita ningún registro previo”, detalló.

Además, “el Estado municipal no solo está obligado a realizar dichos procedimientos de selección por la mencionada Ley, sino principalmente por nuestra Carta Orgánica, y por la Constitución Provincial”.


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“La imposición de esta condición no es casual ya que el Municipio enajenó de manera irregular la tierra pública en diversas oportunidades, siendo el caso más notorio la venta directa que realizó en 2012 de las tierras del denominado LOTEO SUR”, recordó.

Fue ante esto que señaló que “el Municipio debería informar que ese registro en nada significa una ventaja o paso previo a la venta de los lotes”, añadiendo que la venta “deberá realizarse exclusivamente con las obras de infraestructura básica, según lo obliga la Ley I-36, por licitación pública”.

Fue en este punto que advirtió que “si el Estado municipal pretende adjudicar las tierras de manera directa, la transferencia del dominio será nula por incumplir no solo con la Constitución provincial y la Carta Orgánica municipal, sino con la Ley 27.623 que hizo posible esta donación de tierras”.

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