domingo 2 agosto 2026

Ley de Glaciares: media sanción con cambios de último momento

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Actualizado: 03:36 02/08 | downtack.com

La Cámara alta dio media sanción a la adecuación del régimen de protección, incorporando modificaciones de último momento en el Inventario Nacional, el principio precautorio y las competencias provinciales.


El Senado aprobó en general la adecuación a la Ley de Glaciares con 40 votos afirmativos, 31 negativos y una abstención, y giró el proyecto a Diputados. El nuevo dictamen introduce cambios técnicos sobre el régimen de presupuestos mínimos para la preservación de glaciares y geoformas periglaciales, aunque mantiene como eje la protección de estas áreas como reservas estratégicas de recursos hídricos.

El texto reafirma que los glaciares y el ambiente periglacial son bienes públicos fundamentales para la recarga de cuencas, el abastecimiento de agua para consumo humano, la producción agrícola, la biodiversidad, la investigación científica y el turismo. Además, subraya que su preservación debe interpretarse en línea con el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Uno de los puntos centrales es la reformulación del Inventario Nacional de Glaciares. El nuevo artículo establece que allí se individualizarán los glaciares y las geoformas periglaciales que actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos, modificando la redacción anterior que hablaba de las que “cumplan” esas funciones. El inventario será obligatorio y contará con la participación del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) en coordinación con las provincias.

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También se reforzó el principio precautorio. El dictamen dispone que todos los glaciares y geoformas incluidas en el inventario estarán protegidos hasta que la autoridad competente verifique, mediante estudios técnico-científicos, la inexistencia de funciones hídricas estratégicas. La nueva redacción elimina la referencia previa a “alguna de las funciones”, endureciendo el criterio de exclusión.

En materia de actividades prohibidas, el texto mantiene las restricciones a cualquier acción que pueda alterar de modo relevante la condición natural o las funciones hídricas de estas áreas, incluyendo proyectos extractivos, liberación de contaminantes o infraestructura no esencial. La redacción ahora remite expresamente al artículo 27 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 para precisar el alcance de la afectación relevante.

El proyecto ratifica que toda intervención deberá someterse a evaluación de impacto ambiental previa y, según el grado de intervención, podrá requerir una evaluación ambiental estratégica. Además, garantiza instancias obligatorias de participación ciudadana conforme a los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente.

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Otro cambio sustancial se dio en el régimen de competencias. Se estableció que la autoridad ambiental de cada jurisdicción deberá identificar, basándose en elementos técnico-científicos, qué glaciares y geoformas periglaciales cumplen funciones hídricas. Asimismo, ya no se exige simplemente “compartir” información con el IANIGLA, sino “notificar” formalmente los hallazgos para la actualización del inventario.

En paralelo, se descartó un párrafo que remitía al artículo 6° de la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas N° 25.688 en casos específicos, lo que fue interpretado como un ajuste para evitar superposiciones normativas. La discusión parlamentaria estuvo atravesada por reclamos de provincias con actividad minera y por pedidos empresariales de mayor precisión sobre qué geoformas deben considerarse estratégicas.

Con estas modificaciones, el Senado buscó equilibrar la protección ambiental con las demandas de claridad regulatoria. La media sanción abre ahora un nuevo debate en Diputados, donde se definirá el texto final de una norma que impacta de manera directa en el desarrollo productivo y en la gestión de recursos hídricos estratégicos del país.

Con información de Ámbito.

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