El Gobierno nacional dispuso la liberación del mercado de vapeadores y productos de nicotina de nueva generación, junto con la creación de un registro obligatorio para regular su comercialización. La medida fue oficializada mediante la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud de la Nación, publicada en el Boletín Oficial.
El nuevo esquema reemplaza la prohibición vigente por un sistema de registro, control y fiscalización. Desde el Ejecutivo señalaron que el objetivo es establecer estándares mínimos de calidad y seguridad sanitaria, en un contexto donde la restricción previa no logró frenar el acceso ni el consumo.
Según datos oficiales, los vapeadores y cigarrillos electrónicos alcanzaron una prevalencia de uso del 35,5% entre adolescentes en el último año, lo que impulsó la necesidad de una regulación más efectiva. El modelo adoptado toma como referencia experiencias internacionales aplicadas en países como Estados Unidos y Reino Unido.
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La normativa establece que estos productos deberán cumplir con la Ley 26.687, incluyendo advertencias sanitarias obligatorias, restricciones en el diseño para evitar atraer a menores y limitaciones en los mensajes publicitarios. Además, se restringen los sabores autorizados, permitiendo únicamente variantes de tabaco y mentol.
En este marco, se creó el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN), que permitirá clasificar los dispositivos, monitorear su consumo y ajustar las regulaciones en función de evidencia científica. Aquellos productos que no estén registrados no podrán ser importados ni comercializados en el país.
También se fijaron requisitos técnicos y económicos para fabricantes e importadores, quienes deberán presentar información detallada sobre composición, toxicología, emisiones y volumen de ventas. La inscripción tendrá una vigencia de cinco años y estará sujeta a controles periódicos para reforzar la vigilancia sanitaria y limitar el acceso de menores.
Fuente: Noticias Argentinas.


