El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chubut, a través del Acuerdo Plenario Nº 4.982, facultó a los titulares de los organismos dependientes de la judicatura para que de acuerdo a las necesidades del servicio y cuando las condiciones sanitarias así lo ameriten, puedan disponer la conformación de grupo de trabajo de catorce días en su planta de personal, bajo la modalidad presencial o no presencial según se disponga.
Para ello, y con carácter previo a su respectiva implementación, se deberá requerir y obtener la autorización expresa y por escrito del Comité Médico Sanitario que corresponda a la Circunscripción Judicial.
También se indicó que tienen permitido implementar el sistema de teletrabajo para el personal a su cargo, en las circunstancias funcionales y de orden tecnológico así lo permitan, a fin de reducir lo máximo posible la presencialidad en los lugares donde habitualmente realizan sus tareas.
Además, el STJ solicitó al Comité Médico Sanitario el diseño de programas que permitan realizar eventos de capacitación obligatorios, en forma conjunta con la Escuela de Capacitación Judicial, para actualizar y afianzar conceptos y contenidos confiables que se relacionen con el cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos con motivo de la pandemia de Covid-19.
Por último, el Superior Tribunal de Justicia modificó el inciso «C» del ARTÍCULO 47° del Reglamento Interno General (RIG), fijando una actualización de la multa establecida en la parte disciplinaria del RIG.
En este marco de pandemia, los agentes que omitan, oculten, falseen, distorsionen o sean reticentes a brindar la información requerida por los responsables de los controles de acceso a los organismos dependientes de la judicatura, se le podrán aplicar fuertes sanciones pecuniarias y para el caso de Magistrados con Acuerdo Legislativo, dichas conductas podrán ser consideradas como causal de mal desempeño de las funciones.


