miércoles 22 julio 2026

Menna defendió el referéndum por la eliminación de fueros: «El pueblo decidirá»

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Actualizado: 11:51 22/07 | downtack.com

Lo planteó el vicegobernador Gustavo Menna en referencia a la medida cautelar impulsada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chubut. La enmienda, impulsada por el Poder Ejecutivo, fue aprobada en febrero por la Legislatura, pero debe ser sometida a un referéndum que se realizará el 26 de octubre.

El vicegobernador Gustavo Menna consideró “preocupante” que la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Chubut impulse una medida cautelar para impedir que los chubutenses voten en octubre sobre la eliminación o no de la inmunidad de arresto para los funcionarios públicos.

Y puso énfasis en que, si bien se trata de una ley aprobada por la Legislatura, aún no rige, ya que debe ser ratificada a través de una consulta popular, tal lo establece la propia Constitución.

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“Lo que me preocupa de esta acción judicial es que plantea una cautelar pidiendo que se impida votar en octubre. Se le quiere quitar el derecho al pueblo del Chubut de que diga si está de acuerdo con eliminar los fueros o con sostenerlos”, dijo Menna.

Agregó que este tipo de medidas “es un reclamo de la sociedad civil”, y recordó que desde el Poder Ejecutivo se impulsaron “normas que vienen a revindicar el principio de igualdad ante la ley, como ocurrió con otros proyectos aprobados por la Legislatura como la ampliación de Ficha Limpia, la extinción de dominio y la transparencia en la obra pública, entre otras”.

La enmienda de los artículos 247 y 248 de la Constitución fue aprobada por la Legislatura el 27 de febrero de este año, con 18 votos, mayoría agravada prevista por la propia Carta Magna para este tipo de propuestas. No obstante, la decisión final sobre la vigencia o no de la norma la tendrá cada uno de los chubutenses a través de un referéndum popular que se realizará el 26 de octubre, en simultáneo con la elección de diputados nacionales.

En declaraciones periodísticas, Menna aclaró que “no es el Poder Judicial, sino una asociación la que se expresa en ese sentido”.

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Un privilegio

Y agregó: “Los fueros son un privilegio. Así los denomina la propia Constitución y la doctrina constitucional. La etimología viene de ley privada, con reglas distintas que se aplican a una minoría”.

“Son para un sector absolutamente minúsculo”, enfatizó. “En Chubut vivimos más 600 mil personas y, si contamos al gobernador, vicegobernador, diputados y a todos los demás funcionarios y dirigentes sindicales alcanzados por los fueros, no deben superar las 3.000 personas. Vaya si no es un privilegio que 3.000 personas tengan un beneficio del que carecen otros 600.000 habitantes”.

“Entonces -indicó- la decisión es eliminarlos ya que impiden, por ejemplo, que una persona juzgada y condenada por un delito vaya presa. Para cumplir con esa condena, el juez le debe pedir autorización a un órgano no judicial. Por caso, si se trata de diputado, se tiene que pedir el desafuero de la Cámara de Diputados para ejecutar la sentencia. Y, peor aún, en el caso de un dirigente sindical, se le tiene que pedir autorización a una entidad sindical que no es un poder del Estado”.

Menna dijo que “a esta altura de la evolución democrática no tiene fundamento y genera la sensación de que no hay igualdad ante la ley”.

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Todavía no rige

En este contexto aclaró: “Es una enmienda constitucional que todavía no rige. La Legislatura aprobó una norma con la mayoría agravada que exige la Constitución, a partir de una iniciativa que tuvo el gobernador “Nacho” Torres, que la presentó a la Legislatura para eliminar los fueros no solo de jueces y fiscales, sino también del gobernador, del vicegobernador, de los diputados, los ministros, los intendentes, los concejales y los dirigentes sindicales”.

“Pero esa norma no rige aún. Y por eso no puede ser judicializada. Es como impugnar un proyecto de ley”, explicó, ya que “tiene que ser refrendada por el pueblo, a través de una consulta donde la gente vota por sí o por no a la reforma”.

“Es obligatorio el voto y es obligatorio el resultado. Con el sí, recién ahí rige la enmienda constitucional y los fueros se eliminan”, insistió.

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La inmunidad de opinión no se toca

En este sentido además aclaró: “Los fueros tienen dos vertientes: la inmunidad de arresto y la inmunidad de opinión. La que está alcanzada por esta reforma es la inmunidad de arresto”.

“La de opinión no se toca, porque además no hay delito de opinión en la Argentina cuando los dichos son de una persona pública o por hechos de interés público. Esto se quitó en el año 2009, luego de un fallo de la Corte Interamericano de Derechos Humanos por el caso de Eduardo Kimel, un periodista que había hecho un trabajo de investigación sobre la actuación de un juez en la dictadura militar, en la matanza de los monjes palotinos”, repasó Menna.

Allí, “la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la Argentina, al penalizar por calumnias e injurias este tipo de manifestaciones, violaba la Convención Americana de Derechos Humanos. Y la Argentina tuvo que modificar su Código Penal”.

“Está bueno el debate porque estamos los que sostenemos la eliminación de este privilegio y los que sostienen la defensa de esos privilegios. Y el que decide, el soberano, es el pueblo”, dijo.

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