El afiliado había denunciado que la obra social provincial solo ofrecía $1.440.000 por cada audífono, mientras que los prescriptos por su médica cuestan $2.398.000 la unidad. Según la defensa del paciente, los dispositivos que proponía el ISSN no contaban con las funciones necesarias, como calibración remota, conectividad con celular y mayor capacidad de reducción de ruidos, indispensables para su tratamiento.
El ISSN argumentó que no se negó a brindar cobertura, sino que sus “topes máximos” están establecidos por normativa interna y que los afiliados pueden elegir cualquier modelo disponible dentro de ese presupuesto. Sin embargo, el juez destacó que todos los profesionales, incluso los de la propia obra social, coincidieron en que la elección de los audífonos depende de la evaluación subjetiva del paciente, lo que respalda la prescripción médica.
Sepúlveda remarcó que la prestación no es una cuestión estética sino funcional, y que los dispositivos indicados “mejoran la calidad de vida” y permiten reducir barreras, especialmente por la posibilidad de calibración a distancia, clave para quienes viven lejos de centros fonoaudiológicos. El afiliado reside a más de 30 km de la ciudad de Neuquén y llevaba más de 300 días reclamando la cobertura judicialmente.
El fallo advirtió que la normativa interna del ISSN colisiona con derechos constitucionales y convencionales vinculados a la salud, incorporados en la reforma de 1994. La sentencia obliga a la obra social a cubrir de manera inmediata el costo total de los audífonos automáticos con radar RLY 376, que suman $4.797.600.
Fuente: Diario Río Negro.