domingo 15 septiembre 2024

Nueva ordenanza regula el servicio de Taxi-Flet en la Capital

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Actualizado: 19:38 15/09 | downtack.com

Este martes se promulgó la Ordenanza N.º 8992/24 en la ciudad de Rawson, que regula el servicio de Taxi-Flet. La normativa, aprobada por el Concejo Deliberante el 7 de junio, introduce un marco actualizado para este servicio de transporte de cargas.

Objetivo y justificación

La nueva ordenanza busca modernizar y actualizar las condiciones para el servicio de Taxi-Flet, en reemplazo de la obsoleta Ordenanza N.º 2230. Se introducen requisitos como medidas de seguridad, pólizas de seguro, capacidad de carga y obligatoriedad de inscripción en registros tributarios municipales.

Requisitos para habilitación

El artículo segundo establece que ningún vehículo puede prestar el servicio sin la habilitación municipal. Para obtenerla, se debe:

  • Presentar una solicitud escrita con datos personales y del vehículo.
  • Tener domicilio en Rawson.
  • No tener causas penales pendientes.
  • Poseer licencia de conducir municipal.

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Requisitos del vehículo

El vehículo debe ser propiedad del interesado, tener póliza de seguro, ser un utilitario de hasta 2 toneladas, y contar con extinguidor de incendios y certificado de verificación técnica obligatoria. Además, será inspeccionado por el área de Transporte Municipal.

Limitaciones del servicio

El artículo sexto define que el Taxi-Flet solo se habilita para el transporte de cargas hasta 3.500 kg. Está prohibido el transporte de pasajeros y personas en la parte destinada a la carga. Además, los vehículos no deben contar con reloj ticketero.

Parada y tarifas

La parada del Taxi-Flet será libre siempre que no interfiera con otros servicios autorizados. Los precios del servicio serán acordados entre el prestatario y el interesado. Los prestadores deben inscribirse en el Impuesto a los Ingresos Brutos Municipales.

Sanciones

El régimen de sanciones por incumplimiento es el siguiente:

  • Primera vez: Apercibimiento escrito.
  • Segunda vez: Multa de 100 Unidades Fijas (U.F.).
  • Tercera vez: Multa de 300 Unidades Fijas (U.F.).
  • Cuarta vez: Caducidad de la habilitación e inhabilitación por un año.

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