La Comunicación “A” 7864 establece requisitos más estrictos para acceder a dólares destinados al pago de servicios de proveedores no residentes. Esta norma se aplica con el objetivo de nivelar las excepciones entre todos los importadores.
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Uno de los cambios más significativos es que ahora todas las organizaciones empresariales, sin importar su forma societaria, en las que el Estado Nacional tenga una participación mayoritaria, tanto en el capital como en las decisiones societarias, así como los fideicomisos respaldados por aportes del sector público nacional, deben presentar la declaración del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) en estado «APROBADA». Solo así las entidades bancarias podrán permitirles el acceso al mercado de cambios para efectuar pagos de servicios prestados por no residentes.


Es importante destacar que, en estos casos específicos, los bancos no están obligados a cumplir con el plazo mínimo de 60 días desde la aprobación de la declaración, como se establecía previamente en la Comunicación “A” 7746. Estas medidas son parte de los esfuerzos del BCRA por mantener y proteger las reservas de divisas del país.
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