La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una nueva extensión en el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
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A través de la Resolución General 5551/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, se estableció el 30 de septiembre como nuevo vencimiento para que los trabajadores, cuyo importe bruto de las rentas durante el periodo fiscal 2023 sea igual o superior a $ 15.917.863,58, cumplan con esta obligación impositiva.
Esta ampliación se suma a la adecuación de los vencimientos generales prorrogados mediante la Resolución General N° 5516/2024 y a la extensión otorgada por la Resolución General N° 5519/2024 para la presentación del SiRADIG.
Según informó la AFIP, la decisión de posponer los vencimientos se debe a las nuevas condiciones establecidas en el Paquete Fiscal, sancionado recientemente por el Congreso. Las “previsiones impactan en la liquidación de, entre otros, el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023”, explicó el organismo.
Además, la resolución reglamentó la deducción de alquileres, introduciendo modificaciones en la presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones para los contribuyentes que informen rentas obtenidas por el alquiler de inmuebles.
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Los empleados que deban informar la deducción por alquileres de 2023 tienen tiempo hasta el 15 de julio próximo para que los empleadores la puedan considerar en la liquidación anual de 2023. Una vez pasado dicho plazo, ya no se podrá realizar.
Cambios a tener en cuenta
Las liquidaciones se confeccionarán de acuerdo con la «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”. El modelo que se utilizará estará disponible en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web institucional de la AFIP.
La normativa incorpora la deducción del 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. El locatario podrá computar esta deducción en forma adicional, y el locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.
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Para aplicar la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023, los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.
Fuente: Noticias Argentinas.
Foto: El Cronista.
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