El Poder Ejecutivo promulgó un paquete fiscal que incluye un significativo aumento en las categorías del Monotributo, beneficiando especialmente a los profesionales y permitiendo el reingreso sin espera de tres años a algunos contribuyentes excluidos.
El Gobierno Nacional ha promulgado un nuevo paquete fiscal que trae importantes novedades para los monotributistas, especialmente aquellos dedicados a la prestación de servicios. Entre los cambios más destacados se encuentra la ampliación de las categorías y el incremento del tope de facturación anual, que para algunos profesionales llegará hasta los $68 millones.
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La nueva normativa extiende las categorías I, J y K a los monotributistas cuya actividad principal sea la prestación de servicios. Esto significa que se considerarán pequeños contribuyentes a quienes obtengan ingresos brutos iguales o inferiores al máximo establecido para la categoría K. Además, la ley permite que, por única vez, aquellos que hayan sido excluidos del Monotributo desde el 1 de enero de 2024 puedan volver a adherirse sin necesidad de esperar los tres años calendario estipulados previamente.
Las modificaciones también incluyen un incremento significativo en los topes de ingresos brutos para todas las categorías. La categoría A, por ejemplo, verá un aumento interanual del 545%, mientras que la categoría K tendrá un incremento del 745%. Según la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las nuevas categorías y topes serán aplicables desde el 1 de enero de 2024, y todas las recategorizaciones se realizarán en base a estos nuevos montos.
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A pesar de estos cambios, la actualización de los valores de alquileres no ha sido suficiente para algunos contribuyentes, con incrementos que van del 116% al 130%. Esto deja a muchos fuera del Monotributo, ya que los nuevos valores no reflejan adecuadamente el mercado inmobiliario actual para la locación de inmuebles.
La ley también especifica que el reingreso al Monotributo está limitado a ciertos contribuyentes. Aquellos que fueron excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 pueden volver a adherirse sin esperar tres años. Sin embargo, esto no aplica a quienes renunciaron voluntariamente al régimen al superar los límites establecidos. La exclusión de pleno derecho puede ocurrir por autoexclusión, exclusión voluntaria o de oficio por parte de la AFIP.
Fuente: iprofesional.com