El Gobierno nacional formalizó el sistema de autodespacho de combustibles mediante la Resolución 147/2025 publicada en el Boletín Oficial. La medida habilita a las estaciones de servicio a implementar esta modalidad de forma optativa.
Las estaciones podrán optar por el autodespacho exclusivo o combinarlo con el método tradicional asistido. Para acceder al permiso deberán presentar documentación técnica, auditorías de seguridad y certificados que acrediten el cumplimiento legal.
Los requisitos técnicos incluyen surtidores con corte automático, picos sin traba, sistemas “Lever On” y mangueras con dispositivos “break away”. Además, deberán contar con cabinas de control con visibilidad total y asistencia inmediata para emergencias.
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Por razones de seguridad, estará prohibida la carga en bidones y se exigirá atención prioritaria para personas vulnerables. También será obligatorio contar con personal capacitado que supervise y asista en caso de incidentes, sin intervenir en la carga.
La Subsecretaría de Combustibles Líquidos será la autoridad encargada de autorizar, fiscalizar y sancionar a los operadores. Se prevé un registro público y actualizado de estaciones habilitadas, disponible en el sitio web oficial del organismo.
Las estaciones que incumplan la normativa podrán recibir sanciones que incluyen multas e inhabilitaciones. Las inspecciones serán aleatorias, y también alcanzarán a las entidades que realizan auditorías técnicas.
Fuente: Ámbito.