La reforma laboral aprobada recientemente por el Congreso enfrentó su primer revés judicial. Un magistrado de la provincia de Córdoba declaró inconstitucional uno de los artículos que establecía un límite para recalcular las indemnizaciones en juicios laborales iniciados antes de la entrada en vigencia de la normativa.
La resolución fue firmada por el juez Ricardo Gileta, quien anuló la aplicación del artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral. Según el fallo, el mecanismo previsto por la reforma generaba una diferencia injustificada entre los juicios iniciados antes y después de la sanción de la norma.
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El artículo cuestionado regulaba la forma de actualizar las deudas laborales en litigios en curso, tomando como referencia las tasas del Banco Central de la República Argentina y estableciendo un tope equivalente a la inflación más un 3% anual, con un piso del 67% de ese cálculo. Especialistas señalaron que ese sistema podía reducir entre un 20% y un 60% los montos finales que perciben los trabajadores.
En su decisión, el magistrado dispuso que el capital adeudado se recalcule utilizando el criterio previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo. De acuerdo con ese mecanismo, la deuda se actualiza siguiendo la evolución del Índice de Precios al Consumidor más un adicional desde el momento de la mora hasta el pago efectivo.
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El fallo también remarcó que los créditos laborales tienen carácter alimentario y cuentan con protección especial dentro del derecho laboral. Por ese motivo, el juez consideró que un esquema que reduzca significativamente el valor de las indemnizaciones frente a la inflación puede vulnerar principios constitucionales como la igualdad ante la ley y la reparación plena.
La decisión judicial se convirtió en el primer antecedente contra la reforma laboral aprobada por el Congreso y podría abrir nuevas presentaciones en otros tribunales del país. Especialistas anticipan que la discusión podría escalar en la Justicia y eventualmente llegar a la Corte Suprema.
Fuente: Infobae.


