Fuentes judiciales aseguraron que la Corte Suprema rechazó la apelación que presentó la defensa del policía Jorge Villegas, y de esta manera quedó firme la sentencia del 10 de marzo del 2016 por el «homicidio calificado por la calidad de autor y por la utilización de arma de fuego» de Pablo Vera.
En 2016 la entonces Cámara Criminal Tercera de General Roca condenó a Villegas, por entonces sargento de la Policía provincial, pero su defensa planteó un recurso de Casación, que fue declarado «mal concedido» por el Superior Tribunal de Justicia en diciembre de ese mismo año.
En ese marco, con el objetivo de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la defensa planteó un recurso extraordinario federal que fue rechazado en septiembre de 2017 por el Superior Tribunal rionegrino, por lo que finalmente recurrieron al máximo tribunal del país en queja.
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En su fallo, la Corte Suprema definió que «el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible» y que «por ello, se desestima la queja».
De ese modo, el Tribunal de Roca ordenó nuevamente la detención del hombre condenado, quien había cumplido prisión preventiva hasta el agotamiento de los plazos legales.
Según la condena, «el 25 de septiembre de 2014, a las 06:50 en la calle España de General Roca, entre Isidro Lobo y Rohde, Villegas salió de su vivienda con su arma reglamentaria y sorprendió en la calle a Pablo Vera que se encontraba realizando actos ejecutivos a fin de robarle su automóvil».
Al advertir la presencia del policía, Vera «salió corriendo, escapando del lugar, perseguido por Villegas, quien lo hacía con su arma reglamentaria en la mano y cargada, para aprehenderlo, ocasión en que, a pocos metros, abusando de sus funciones, se produce un disparo por parte de Villegas».
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El disparo se produjo a una distancia no mayor a los 2,5 centímetros e impactó en la cabeza de Vera, «en zona occipital, de atrás hacia adelante».
También se acreditó que entre el auto de Villegas y el lugar donde se produjo el disparo y la caída de Vera existía una distancia de entre 15 y 16 metros.
En oposición a los argumentos que sostenía la defensa, la justicia provincial rechazó la existencia de atenuantes o causales de justificación de esa acción como, la «legítima defensa» o el estado de «necesidad exculpante».
Telam