Además, teniendo en cuenta la importancia de mantener el fluido abastecimiento del sector cárnico para la población, se informó que para el traslado de hacienda se aceptará el Documento de Tránsito Electrónico (DTE) emitido por SENASA como único documento válido de traslado, en caso de que el productor no posea guías de autogestión.
Sin embargo, la guía de traslado que acompaña el DTE deberá ser confeccionada y presentada ante la autoridad correspondiente cuando el período de emergencia sanitario finalice, según lo dispongan las autoridades sanitarias. (NOTA Nº 87/2020-PM/SsG-MAGIyC).

Para tal fin, los Juzgados de Paz atienden por guardia mínima, pudiéndose solicitar la extensión de guías de traslado.
Para estas y otras consultas, el Ministerio ha dispuesto un sistema de guardias administrativas de Lunes a Viernes en el horario de 09.30 a 13 horas, al teléfono / fax (0280) 4481706, o al e-mail [email protected].