La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este martes la reglamentación de una nueva moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social. Esta medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5525/2024, detalla las disposiciones y requisitos necesarios para adherir al Régimen de Regularización Excepcional.
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La normativa establece que las obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 podrán regularizarse, incluyendo multas y sanciones firmes originadas hasta esa fecha.
El plan de pagos podrá confeccionarse desde la entrada en vigencia de la reglamentación y hasta 150 días corridos desde dicha fecha, permitiendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Además, las multas serán condonadas al 100%.
Podrán adherir al régimen:
- Personas humanas y sucesiones indivisas
- Pequeños contribuyentes
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
- Entidades sin fines de lucro
Están excluidos del régimen:
- Aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART
- Aportes al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico
- Cotizaciones previsionales de monotributistas
- Tributos y multas por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero
- Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos
- Sujetos en estado de quiebra y personas condenadas por delitos tributarios
Para adherir al régimen, los contribuyentes deberán tener presentadas las declaraciones juradas de las obligaciones a regularizar y declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) para el débito de las cuotas.
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Los planes de pago se agrupan en dos formas: planes de hasta tres cuotas mensuales con mayor condonación de intereses, y planes de mayor plazo con condiciones más favorables para pequeñas empresas y monotributistas. El importe mínimo de cada cuota será de $ 2.000 y vencerán el día 16 de cada mes.
Foto: El Cronista.
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