viernes 5 junio 2026

Río Negro: Piden que se implemente la ley nacional que prohíbe la venta de tierras incendiadas

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Actualizado: 14:35 05/06 | downtack.com

La ley nacional 27.604, sancionada durante el 2020, impide la venta, parcelamiento o cambio de destino de los inmuebles afectados por incendios, que se encontrasen bajo protección ambiental, durante un período que va de los 30 a los 60 años.

En ese marco, el proyecto impulsado por los legisladores María Eugenia Martini, Ramón Chiocconi y Alejandro Marinao ordena al Registro de la Propiedad del Inmueble provincial a que identifique esas superficies quemadas y que la Dirección de Ambiente y Recursos Naturales informe al registro, cuáles son esas parcelas.

Al respecto, la presidente del bloque de FdT, Maria Eugenia Martini, explicó: «El gobierno provincial tiene la obligación de implementar medidas que protejan nuestro bosque nativo, que evitan estos desastres y desalienten la especulación en lugares de enorme potencial ambiental y productivo, como también avanzar en la recuperación de la forestación dañadas».

Por su parte, el legislador Alejandro Marinao sostuvo que «los incendios forestales han asolado de manera impiadosa a nuestro país y a nuestra región, en esta temporada estival se han quemado solo en Río Negro, más de 10 mil hectáreas de bosque nativo, han muerto numerosos animales, y se han incendiado casas de familias que perdieron todo por el fuego». Además, el funcionario agregó: «Las causas de los incendios forestales son múltiples y complejas, sin duda el cambio climático es un factor central».

En su momento, el Gobierno Nacional había informado que el 95% de los incendios se debe a la actividad humana, y «por esto es necesario adoptar e instrumentar todas las herramientas jurídicas que puedan prevenir la especulación inmobiliaria que lamentablemente se desata después y, en ocasiones, antes de los incendios», afirmó a su vez Chiocconi.

En tanto, los legisladores resaltaron la necesidad de advertirle a terceros que pretendan adquirir inmuebles de buena fe y que estén incluidos en esas restricciones, los alcances de la reglamentación nacional.

La ley establece que «las tierras fiscales o particulares afectadas por incendios forestales provocados o accidentales, que quemen vegetación en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas y humedales, no pueden ser modificadas en su uso o división durante 60 años, con el fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies y evitar acciones especulativas».

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