El juez Alejo Ramos Padilla resolvió suspender la transformación del Banco Nación en sociedad anónima, una medida impulsada por el Gobierno a través del decreto 116/25. La decisión judicial detiene, por el momento, el avance del proyecto.
Además de frenar el decreto, el juez solicitó al Ejecutivo que elabore un informe detallado en el que se justifique el interés público detrás de la medida. El pedido busca conocer los argumentos del Gobierno respecto a la reforma de la entidad financiera.
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La resolución judicial que suspendió el decreto de Milei que transforma el BNA en Sociedad Anónima determinó “como medida cautelar interina la suspensión de los efectos del DNU 116/25 y ordenar al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina que se abstengan de toda acción tendiente a su implementación”.
El fallo además dispuso “requerir a las autoridades públicas demandadas que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzcan un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de medida cautelar efectuada por la actora en fecha 20/2/2025″.
Mencionó que “el artículo 1 de la Carta Orgánica del Banco establece expresamente que el BNA es una entidad autárquica con autonomía presupuestaria y administrativa, cuyo régimen no se encuentra sujeto a las normas generales de la administración pública nacional”.
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Aclaró que “dicha previsión impide que el Ejecutivo pueda modificar su estructura sin una ley específica del Congreso, ya que la delegación legislativa conferida por la Ley 27.742 es de carácter general, y no habilita una transformación de esta magnitud sin norma expresa”.
Destacó que “el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica cuya creación compete al Congreso Nacional” y que “por lo tanto, es éste el único Poder que tiene la facultad de revocar dicho carácter y cualquier decisión sobre la modificación del estatus de autarquía de una entidad creada por el Congreso Nacional debe emanar exclusivamente del Poder Legislativo”.