Torres anunció aumentos en multas y sanciones por el uso de pirotecnia en Chubut

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Actualizado: 13:20 15/10 | downtack.com

El mandatario aseguró que la normativa alcanzará “a quienes vendan o utilicen” este tipo de elementos y expresó que “la convivencia y el respeto construyen una sociedad mejor y más madura; por eso, los chubutenses elegimos festejar en paz y desde la empatía por el otro”.   


El gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, anunció un incremento en las multas y sanciones por la utilización de pirotecnia, contemplando asimismo la pena de prisión en determinadas situaciones.

La medida será efectiva a partir de la modificación de la Ley XV N° 27 –Código de Convivencia Ciudadana– y se enmarca en el compromiso de la Provincia con el fortalecimiento de la convivencia ciudadana, considerando en este caso la grave afectación que provoca el uso de artefactos pirotécnicos en niños pequeños, personas mayores, personas con trastorno del espectro autista (TEA) y personas con enfermedades crónicas, así como también en animales domésticos y silvestres, causando estrés, crisis sensoriales, problemas respiratorios y cardíacos, y daños físicos o emocionales, además de generar un impacto negativo en el ambiente por la emisión de gases y partículas.

Convivencia y respeto

Al respecto, Torres confirmó que “vamos a duplicar las penas y sanciones por la venta y uso de pirotecnia, porque entendemos que la convivencia y el respeto construyen una sociedad mejor y más madura”, y advirtió que “la verdadera celebración está en compartir con empatía y respetándonos entre nosotros; por eso, a partir de ahora, los chubutenses elegimos festejar en paz y con empatía por el otro”.

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En el mismo sentido, el Gobernador instó a los municipios de la provincia a que, “a través de sus respectivos concejos deliberantes, modifiquen las ordenanzas que restringen y penan la utilización de este tipo de elementos, incrementando las sanciones”.

Sanciones

La medida anunciada por el titular del Ejecutivo será efectiva a partir de la modificación del Artículo N° 164 del Código de Convivencia Ciudadana –Ley XV N° 27–, que establece como sanciones la aplicación de días de trabajo comunitario; multas determinadas en Unidades de Multa (UM); arresto; decomiso de la mercadería; y clausura, en el caso de comercios, para quienes “ejerzan la tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista, así como el uso particular o privado de elementos de pirotecnia y cohetería”.

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