Foto: Ministerio Público Fiscal.
La Cámara Penal de Lago Puelo rechazó el recurso presentado por el defensor particular del acusado, confirmando la condena por abuso sexual simple.
El imputado fue encontrado culpable y condenado a un año de prisión de ejecución condicional, además de costas del proceso, por un caso ocurrido en su vivienda en El Maitén.
El recurso de impugnación se centró principalmente en la valoración de la declaración de la víctima como base para la sentencia condenatoria. Los jueces Hernán Dal Verme, Carina Estefanía y Martín Zacchino analizaron el pedido del defensor y la oposición de la Fiscalía, concluyendo que el juez del juicio brindó explicaciones suficientes sobre su decisión y el proceso de análisis que llevó a la condena.
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Los tres votos coincidieron en que los testimonios de la víctima eran coherentes tanto interna como externamente, y merecían plena credibilidad. Descartaron la afirmación del defensor de que la víctima había sido «manipulada y asistida» por una amiga. Dal Verme comentó que el hecho de que la amiga alentara a la víctima a denunciar no desacreditaba su testimonio, sino que sugería una sensibilización sobre temas de género, y no había pruebas de denuncias falsas anteriores por parte de la víctima.
Se consideró probado que el imputado había tocado y pinchado los genitales del joven afectado, quien estaba descompuesto y bajo los efectos del alcohol, pero no inconsciente. Se señaló que la sorpresa es un factor reconocido para cometer abuso sexual, ya que no da tiempo a la víctima para resistirse.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.
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