El Tribunal Oral Federal las halló coautores de trata de personas agravada. Deberán pagar $90 millones a la víctima, una mujer que trabajó durante tres años en sus locales de ropa de Río Gallegos y Gobernador Gregores.
El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó a ocho años de prisión a Noemí Edith Choque Laura y Ramy Ramiro Álvarez Aramayo, una pareja de nacionalidad boliviana, por explotar laboralmente a una mujer de su misma nacionalidad. Los hechos ocurrieron entre octubre de 2015 y octubre de 2018, en los locales de venta de ropa que los acusados tenían en Río Gallegos y Gobernador Gregores. Ambos fueron considerados coautores del delito de trata de personas agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y por la consumación de la explotación.
La sentencia fue dictada por el juez Mario Reynaldi, que integró el tribunal de manera unipersonal. Además de la pena de prisión, ordenó que los condenados paguen en conjunto 90 millones de pesos a la víctima, en concepto de reparación integral por daño emergente, lucro cesante y reposición al estado anterior al delito. El monto sigue lo solicitado por el fiscal federal Gastón Franco Pruzan y la auxiliar fiscal Virginia Haggi, de la Unidad Fiscal Río Gallegos.
Para calcular la reparación, la fiscalía contó con la colaboración de la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI) y de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB). El fiscal había pedido $91.214.946,48, compuestos por $2.323.246,48 por beneficio ilícito, $53.891.700 por lucro cesante y $35.000.000 por consecuencias no patrimoniales. También solicitó iniciar un incidente de recupero de activos para identificar los bienes registrables de los condenados y asegurar el pago.
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El tribunal dispuso otras medidas. Remitió copia de partes de la sentencia al Juzgado de Instrucción con competencia en Gobernador Gregores, para que se investigue el presunto abuso sexual reiterado relatado por la víctima. Envió además la sentencia a la Dirección Nacional de Migraciones, por la condición de extranjeros de los condenados, y a la Embajada de Bolivia, para que evalúe lo que corresponda respecto de los derechos laborales de la mujer.
La causa se originó en una denuncia anónima del 11 de octubre de 2018. El denunciante relató que, durante una visita del Consulado de Bolivia a Río Gallegos, la mujer pidió ayuda para renovar su cédula de identidad porque no tenía dinero. Contó que había llegado al país el 17 de octubre de 2015, con 19 años, con la promesa de un empleo en un comercio a cambio de 2.500 pesos bolivianos, y que aceptó por la situación económica de su familia.
Según el relato de la víctima, trabajaba en los locales y limpiaba la vivienda de los imputados desde las seis de la mañana hasta la medianoche. Dijo que la encerraban cuando el empleador salía y que le quitaron el teléfono. Más tarde, en Río Gallegos, cumplía jornadas de lunes a sábado además de las tareas domésticas, por unos 2.000 pesos mensuales que se le pagaban en efectivo, sin recibo y en un único pago anual. También afirmó que la obligaron a firmar un contrato de alquiler y a abrir una cuenta bancaria bajo amenaza de enviarla de regreso a Bolivia.
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En su alegato, el fiscal sostuvo que los imputados aprovecharon la vulnerabilidad de la mujer, marcada por la educación secundaria truncada, antecedentes de violencia familiar, carencias económicas y su condición de migrante. Afirmó que Choque Laura controlaba sus salidas, revisaba sus pertenencias y le impedía comunicarse con su familia. Destacó que la víctima declaró seis veces de manera consistente y valoró los informes de las profesionales del Programa Nacional de Rescate y de la División Trata de Personas de la Policía de Santa Cruz. También pesaron los mensajes hallados en los teléfonos secuestrados y el testimonio de una clienta, que le prestó su celular para pedir ayuda.
Frente a la defensa de los acusados, que sostuvo que la mujer era «parte de la familia» y gozaba de plena libertad, el fiscal respondió que esa versión cedía ante los mensajes que demuestran el dominio, el control y la explotación. Según Franco Pruzan, los imputados obtuvieron un lucro económico ilegítimo a expensas de la explotación de la víctima, aprovechando deliberadamente su extrema situación de vulnerabilidad.
Con información del Ministerio Público Fiscal de la Nación.


