Con la promulgación de la ley 10.775, la provincia de La Rioja implementa nuevas restricciones en la venta de combustibles para mejorar la seguridad vial, exigiendo chapa patente y casco.
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La provincia de La Rioja ha promulgado la ley 10.775 a través del decreto N° 912, estableciendo nuevas regulaciones para la venta de combustibles en estaciones de servicio. A partir de esta normativa, queda prohibido el expendio de combustibles y sus aditivos a vehículos y motocicletas que no cuenten con su chapa patente reglamentaria y a quienes no lleven casco.
Esta ley, sancionada por la Legislatura en junio pasado y publicada en el Boletín Oficial el 5 de julio, busca mejorar la seguridad vial en la provincia. Las estaciones de servicio deberán exhibir carteles visibles informando sobre esta prohibición. La Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor, bajo el Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria, será la encargada de controlar su cumplimiento y dictar las resoluciones necesarias para su aplicación.
En caso de incumplimiento por primera vez, las estaciones de servicio recibirán una multa equivalente al valor de 500 litros de nafta súper del Automóvil Club Argentino de La Rioja. La reincidencia resultará en una multa equivalente al valor de 1000 litros de nafta súper y la clausura del establecimiento por 15 días.
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Las sanciones aplicadas por la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor se convertirán en Título Ejecutivo una vez firmes, y el Fiscal de Estado podrá reclamar su ejecución por vía judicial. Los fondos recaudados por estas sanciones se destinarán al financiamiento de políticas públicas preventivas en seguridad vial en toda la provincia.
Fuente: Nueva Rioja
Foto: Archivo
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