Foto de archivo.
La Cámara Penal confirmó la condena contra Vargas Nehuén por el crimen de Ana Calfín y avaló las pruebas presentadas en el juicio.
La Cámara en lo Penal de Esquel confirmó la condena a prisión perpetua contra Miguel Alejandro Vargas Nehuén por el femicidio de Ana Alicia Calfín. De esta manera, el tribunal ratificó el veredicto emitido por un jurado popular y la sentencia dictada en primera instancia.
La resolución rechazó el recurso presentado por la defensa, que intentaba sostener que la muerte de la mujer había sido consecuencia de un accidente doméstico. Según ese planteo, la víctima se habría quemado al manipular combustible en una estufa.
Sin embargo, los magistrados consideraron que las pruebas reunidas durante el proceso resultaron contundentes. El fallo destacó que las pericias médicas e ígneas, junto a los testimonios recolectados, permitieron reconstruir el hecho y descartar la versión exculpatoria.
El voto del juez Martín Eduardo Zacchino, acompañado por sus pares, subrayó que la evidencia era suficiente para que “otro hipotético jurado popular” arribara a la misma conclusión. En ese sentido, el tribunal sostuvo que no existían elementos que habilitaran una interpretación distinta.
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La Cámara también puso el foco en el contexto de violencia de género en el que se encontraba la víctima. Se valoró que las primeras declaraciones de Calfín, en las que se atribuía responsabilidad, estuvieron condicionadas por el miedo y la relación desigual con el agresor.
Entre los elementos analizados se incluyeron fotografías del lugar del hecho que evidenciaban signos de una pelea previa. Esto contradijo la versión del acusado, que había hablado de una situación normal antes del episodio.
El tribunal descartó además que se tratara de un homicidio preterintencional, al considerar que los medios empleados eran aptos para causar la muerte. Por ello, se confirmó la calificación de homicidio agravado y la pena de prisión perpetua.
La sentencia será remitida al Superior Tribunal de Justicia de Chubut para su revisión. El imputado siguió la lectura del fallo de manera remota desde la unidad carcelaria.
Fuente: MPF.


