La Cámara Penal anuló el fallo de primera instancia y determinó, por mayoría, que no hubo pruebas suficientes para sostener la responsabilidad penal del acusado.
La Cámara Penal resolvió absolver al gasista que había sido condenado por la intoxicación con monóxido de carbono en una escuela secundaria de Buenos Aires Chico. La decisión fue adoptada por mayoría y dejó sin efecto la sentencia dictada en agosto de 2025.
El caso había generado fuerte repercusión luego de que decenas de estudiantes y docentes resultaran afectados por la emanación de gas. En primera instancia, el profesional había sido hallado culpable del delito de lesiones leves culposas.
Sin embargo, tras la impugnación presentada por la defensa, el tribunal revisor consideró que no se logró acreditar la responsabilidad del imputado más allá de toda duda razonable. En ese marco, los jueces que votaron por la absolución entendieron que faltaron pericias clave para establecer el nexo causal entre la instalación realizada y la intoxicación.
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Según el voto mayoritario, no alcanzaron los acuerdos probatorios establecidos durante el juicio para sostener una condena. En particular, remarcaron la ausencia de estudios técnicos que permitieran confirmar que la falla en el sistema fue consecuencia directa del accionar del gasista.
En contraposición, el voto en disidencia sostuvo que las pruebas eran suficientes para mantener la condena. El magistrado consideró que las convenciones probatorias, aceptadas por ambas partes, permitían tener por acreditados hechos centrales del caso.
Desde esa postura, se entendió que la intoxicación de 77 personas estuvo vinculada a la instalación de la caldera y que el imputado habría incumplido normas técnicas exigidas para habilitar la obra.


