Este viernes se publicó la resolución general 4447/19 de la AFIP en la cual se reglamentaron los cambios en el servicio de envíos “puerta a puerta”, que comenzarán a regir desde este lunes 1º de abril.
El mecanismo permite realizar compras en el exterior y recibirlas a través del servicio internacional vía postal.
Además, luego de modificaciones, se autorizó el ingreso al país de 12 envíos al año de 50 dólares cada uno libres de impuestos. Cabe señalar que los montos de las franquicias no son acumulables.
Asimismo, se indicó que todo el trámite se podrá realizar de manera online y ya no será necesario concurrir hasta la Aduana para retirar la compra.
“Los envíos de mercaderías provenientes del exterior comprendidos en este régimen (es decir, en el puerta a puerta) serán los que tengan un valor de hasta tres mil dólares estadounidenses (U$S 3.000), siempre que sean para uso o consumo personal y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial. Dichos envíos podrán librarse bajo la modalidad puerta a puerta, a criterio del servicio aduanero, observando el procedimiento previsto en esta norma”, explica la Resolución.
En un decreto del 22 de marzo se había establecido que “si el envío sobrepasare el valor o el cupo anual establecidos precedentemente, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos correspondientes al presente régimen”.
“Cuando se tratare de exportación de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, constituidos, entre otros, por ropa usada o productos promocionales con o sin uso, la mercadería será verificada por el servicio aduanero, el cual determinará si esa mercadería se encuentra alcanzada por el presente régimen. Estos envíos sólo podrán efectuarse UNA (1) vez por mes y por persona, siempre que el valor de cada envío no excediere el equivalente u$s 5.000)”, sostiene el decreto presidencial.
Fuente: Télam / La Nación