La Agencia de Recaudación y Central Aduanero (ARCA) aprobó una actualización obligatoria de su programa “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS” para agilizar los trámites impositivos. La nueva versión entra en vigencia a partir de este martes 14 de enero.
MIRÁ TAMBIÉN | Parque Nacional Lanín: Camping clausurado por fiestas electrónicas
La Agencia de Recaudación y Central Aduanero (ARCA) ha lanzado una nueva actualización obligatoria de su sistema de gestión tributaria con el objetivo de mejorar la eficiencia administrativa y el control por parte del organismo recaudador. A través de la Resolución General 5634/2025, publicada en el Boletín Oficial, la ARCA presentó la Versión 5.0 del programa aplicativo “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS”.
Este programa es utilizado por los contribuyentes para realizar solicitudes de devolución de pagos en exceso o transferencias de créditos impositivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a terceros. La nueva versión tiene como fin optimizar los procedimientos y asegurar un mejor cumplimiento de los trámites relacionados con el IVA.
Con esta modificación, la resolución establece claramente los requisitos, plazos y formalidades que los contribuyentes deben cumplir para solicitar la devolución de pagos en exceso o realizar transferencias de créditos fiscales. Además, regula las condiciones para la transferencia de saldos a favor del IVA a terceros y crea el “Registro de Beneficios Fiscales” para el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Este registro permitirá a los contribuyentes reincorporarse al sistema y solicitar la devolución de importes percibidos durante un periodo de exclusión.
MIRÁ TAMBIÉN | Karina Milei y Martín Menem inician el año electoral con actividades en Mar del Plata
El programa “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS” es una herramienta clave que los contribuyentes deben usar para procesar sus solicitudes de devolución o transferencia, según lo estipulado en la normativa vigente. Los usuarios pueden acceder al sitio web oficial de ARCA para familiarizarse con las nuevas características del sistema y recibir detalles sobre su funcionamiento.
La nueva versión del programa entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del 15 de enero de 2025. Esto afecta a las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten desde esa fecha.
Fuente: Ámbito Financiero
Foto: BAE Negocios


