En el marco de una audiencia celebrada este viernes en los Tribunales de Lago Puelo, el juez penal José Luis Ennis resolvió que los policías Luis Américo Moggiano, Omar Eduardo Martínez y Cristian Alejandro Soto –imputados por la muerte Martín Alejandro “Tino” John en su chacra de Las Golondrinas el 27 de mayo de 2020-, deberán “constituir domicilio real cerca de la oficina judicial que corresponda; además de la “prohibición de salir del país” y que tendrán que “presentarse una vez por semana en la oficina judicial y que este organismo deberá informar al respecto”.
Por su parte, la querella había solicitado varias medidas de coerción para los tres uniformados, con el fin de “garantizar el cumplimiento del proceso, considerando el peligro de fuga y peligro de entorpecimiento procesal” y en vista al juicio por jurados que se concretará entre el 16 y el 23 de septiembre.
En detalle, en el caso de Moggiano (autor material del disparo que culminó con la vida de Tino John), enfrenta “una pena máxima de prisión perpetua”, mientras que “los comisarios Soto y Martinez podrían tener cinco años de prisión e inhabilitación por 10 años”, adelantaron.
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Por lo tanto, “la conducta ejemplar” (según sus defensas), “no reviste seguridad que se repita en el futuro hasta la fecha del juicio”, evaluaron.
Incluso, cabe recordar que hasta la audiencia del 6 de mayo, los acusados “consideraban la posibilidad de sobreseimiento (Moggiano) y los comisarios pensaban que no serían llevados a juicio”, remarcaron desde la querella.
Puntualmente, para Luis Moggiano se había solicitado: “constituir domicilio real cerca de la oficina judicial que corresponda; presentarse tres veces por semana en la oficina judicial e informar al respecto; prohibición de salir del país y prohibición de acercamiento a los querellantes y a todos los testigos citados al juicio”.
Para Cristian Soto, “que se lo aparte de su cargo, ya que es jefe del GEOP y muchos de sus subordinados serán testigos en el juicio; constituir domicilio real cerca de la oficina judicial que corresponda; prohibición de salir del país; prohibición de acercamiento a los querellantes y a todos los testigos citados al juicio y presentarse una vez por semana en la oficina judicial y este organismo a su vez debe informar al respecto”.
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Para Omar Martínez, “constituir domicilio real cerca de la oficina judicial que corresponda; prohibición de salir del país; prohibición de acercamiento a los querellantes y a todos los testigos citados al juicio; presentarse una vez por semana en la oficina judicial, y este organismo a su vez debe informar al respecto”.
A su turno, las defensas de los imputados alegaron varios temas, tales como que “Moggiano realiza adicionales porque su sueldo como policía es muy bajo” y que “asistir tres veces por semana a la oficina judicial le resultaría complicado”.
De igual modo, se alegó que “Soto es jefe del GEOP y no puede dejar de tener contacto con miembros del mismo organismo que serán testigos en el juicio”.
La audiencia contó con la presencia de Claudia Costa Basso (viuda de Tino John), familiares y referentes de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de la Comarca Andina, entre otros.
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El hecho
El 27 de mayo de 2021, el juez penal autorizó el allanamiento de la vivienda de Tino John, avalando un plazo de cuarenta y ocho horas para su ejecución. La orden se ejecutó dos horas después, decidiendo el ingreso a la vivienda en la chacra de la zona alta de Las Golondrinas (ejido de Lago Puelo).
El escrito de fiscalía indica que en el contexto reseñado por las partes, los funcionarios policiales a cargo del operativo “tenían en el abanico de las posibilidades razonables, varias alternativas previas razonables, destinadas a evitar la pérdida del bien jurídico vida, que en definitiva se perdió”.
Esa mañana, el comisario Martínez conversó con unos de los hijos de Tino John, quien le dijo que “intentarían convencer a la víctima para que deje de disparar a otras viviendas, a vecinos y a policías, además de desarmarlo”.
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“Esta era una posibilidad clara y concreta que podría haberse intentado para dejar como último recurso la irrupción violenta con el riesgo de vida para la víctima, para los funcionarios policiales y para terceros. Tampoco se esperó la llegada del personal de Salud Mental, tal como exigía el pedido de allanamiento de la fiscalía y autorizado por el juez”, recordaron.
Al respecto, se evaluó que “la resolución de la jueza Vélez indicaba que el personal de Salud Mental, conocedor de los padecimientos mentales, de sus características y de las formas de abordaje, pudo haber resultado una alternativa previa a la irrupción, en caso de fracasar el intento de los familiares”.
También se interpretó que “de fracasar estas instancias, podría haberse optado por apostarse en las inmediaciones de la casa, sin irrumpir, logrando ventaja táctica ante un eventual intento de egreso de John”.
Según la jueza del caso, “si Martín John decidiera salir de su inmueble (situación que sí podría implicar un riesgo para la vida de terceros), entonces los funcionarios policiales podrían haber advertido de desistir de su salida con advertencias claras y sonoras. Luego, acudir a un tiro de aviso y con posterioridad a disparos a zonas bajas del cuerpo. Todo esto hubiera evitado el tener que haber acudido a un disparo en zona letal”. Estas alternativas, previas a la irrupción, “se ven como razonables, proporcionadas y respetuosas de la progresividad de la utilización de la fuerza”. También valoró la actuación policial, normas nacionales y supranacionales, la decisión de irrumpir en la vivienda en ese contexto: “En este sentido, el haber estado en desventaja táctica al momento de disparar el sargento primero Moggiano, fue una situación provocada por la irrazonable decisión de irrumpir dentro del domicilio”, indicó.
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Por esto es que “la decisión tomada por los comisarios Martínez y Soto contrarió normas jurídicas internacionales (con rango constitucional) nacionales y provinciales”.
Por un lado, el jefe de la comisaría de El Hoyo “estaba a cargo del allanamiento, era quien podía decidir cuándo y cómo llevarlo a cabo, conocía los padecimientos mentales de John, y no evitó la irrupción del GEOP, sabiendo que no estaba presente el personal de Salud Mental, por lo cual incumplió la orden judicial”.
En tanto, el jefe del GEOP “decidió la irrupción de este cuerpo de élite, sin esperar la orden, sino que cuando ingresó a la vivienda la pareja de John, decidió unilateralmente irrumpir. Entonces, la omisión por parte de Martínez de impedir la irrupción y la de Soto, de irrumpir sin que se le haya ordenado, serían las causantes de que se desencadene en el resultado de la muerte”.
Las conductas fueron calificadas provisoriamente como “constitutivas de homicidio culposo, incumplimiento de los deberes de funcionario público y desobediencia judicial”.



