Esta semana, se llevó adelante un juicio en Comodoro Rivadavia por el robo de celulares registrado 1º de abril de 2018 y perpetrado por dos miembros de la Policía del Chubut: el Sargento Primero, Christian Aurelio Arroyo; y el Cabo Primero, Francisco Guillermo Díaz.
En concreto, el hecho se produjo 1º de abril del año pasado, cerca de las 5.30 de la madrugada, cuando las dos víctimas transitaban a bordo de un Renault 9 en inmediaciones a la plazoleta Petroleros, en la calle Candelaria y Alas Argentinas, del barrio Prospero Palazzo de la ciudad petrolera.
Allí, Arroyo y Díaz prestaban servicios en la Comisaria Mosconi y a bordo de un patrullero, les exigieron a las víctimas que bajen del auto y lo requisaron sin orden judicial ni motivo habilitante. Además, sustrajeron del interior del vehículo dos teléfonos celulares.
Tras la denuncia, se encontraron el interior del móvil policial, oculto debajo de la alfombra detrás del asiento del conductor, uno de los dos teléfonos sustraídos.
Respecto al proceso judicial, tras los alegatos, el Tribunal unipersonal resolvió declarar penalmente responsables a Arroyo y Díaz por el “hurto simple, agravado por ser cometido por un miembro integrante de las fuerzas de policía” y “absolverlos” por el delito de “abuso de autoridad”.

Posteriormente, en la audiencia de cesura de pena, los fiscales y los abogados defensores expusieron sus pretensiones y finalmente el juez Martín Cosmaro dictó 5 meses de prisión en suspenso; un año y 10 meses de inhabilitación especial para ocupar cargo policial, más reglas de conducta con presentaciones al Patronato de Control y prohibición de acercamiento a las víctimas por dos años para Arroyo.
En tanto, a Díaz se le dictó 4 meses de prisión en suspenso; un año y seis meses de inhabilitación especial para ocupar cargo policial; más reglas de conducta con presentaciones al Patronato de Control y prohibición de acercamiento a las víctimas por dos años.
El juez integrante del tribunal unipersonal consideró como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes penales de los uniformados y la mínima trascendencia de la pena a terceros.
Por otra parte, como agravante, consideró la naturaleza de la acción y los motivos que los llevaron a delinquir. “El mandamiento principal de la policía es prevenir el delito y no cometerlo”, sentenció el Magistrado.
Fuente: Ministerio Público Fiscal


