viernes 29 marzo 2024

Condenaron a perpetua a la joven que asesinó a su ex en legítima defensa

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Actualizado: 05:23 29/03 | downtack.com

El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia condenó este viernes a prisión perpetua a la mujer acusada del crimen de su expareja, a pesar de que ella alegaba haber actuado en «legítima defensa» porque atravesaba una situación de violencia de género.

El pronunciamiento del Tribunal fue mucho más severo que el requerimiento del fiscal de juicio, Eduardo Urquiza, quien había pedido que la acusada Gina Eliana Cárdenas, de 25 años, fuera condenada a ocho años de prisión, el mínimo previsto para el delito de homicidio, al considerar que, si bien no hubo legítima defensa, existieron circunstancias extraordinarias de atenuación debido a la violencia -no física- que su expareja, Alejandro Ramón Báez, de 26 años, ejercía sobre ella.

Sin embargo, los jueces Alejandro Pagano Zavalía, Maximiliano García Arpón y Rodolfo Bembihy Videla consideraron a Cárdenas «autora material y penalmente responsable del delito homicidio agravado por el vínculo», la misma figura con que la causa había sido elevada a juicio.

La joven cursaba un embarazo en noviembre de 2021, cuando compartía una habitación con Báez en Ushuaia, y en medio de una discusión se produjo el incidente en el que lo mató a cuchilladas, según ella porque la había amenazado, no la dejaba irse de la vivienda y retenía su dinero.

El veredictooriginó la reacción de integrantes de organizaciones sociales y colectivos feministas que siguieron de cerca el juicio y condenaron su definición.

El pronunciamiento es «grave e injusto. Gina se defendió de su agresor. Fue legítima defensa y correspondía su absolución», aseveró la abogada de la Asociación Pensamiento Penal, Indiana Guereño.

«El tribunal condenó a prisión perpetua a una mujer que se defendió de su agresor. Esto está previsto en el Código Penal desde su sanción y se llama legítima defensa», afirmó la letrada.

Recordó tabmién que la mujer «estaba encerrada en la habitación en la que convivía con su pareja. Los vecinos confirmaron que ella se quería ir y que pedía por su billetera que él le había sacado. En un momento él sale a la cocina a buscar un cuchillo, él intenta ingresar por la puerta y hasta por la ventana, y cuando finalmente ella le abre tras la intervención de la dueña de la casa, él entra y se produce el hecho donde ella se defiende».

Según la dirigente, se trataba de una «defensa legítima de manual» que el tribunal obvió, «incluso desoyendo el pedido del fiscal».

«No entendemos cómo el tribunal va a fundamentar este fallo. Es un precedente grave e injusto que se contrapone con antecedentes de la Suprema Corte de Justicia», cuestionó la abogada.

En su alegato, el jefe de defensores públicos de Tierra del Fuego, Gustavo Ariznabarreta, había sostenido que la mujer actuó en defensa propia y del hijo que llevaba en el vientre, ya que se encontraba embarazada al momento del hecho, ocurrido en noviembre de 2021.

El tribunal tampoco aceptó la solicitud efectuada por el fiscal mayor Eduardo Urquiza que, si bien en su alegato pronunciado el jueves acusó a Cárdenas de «homicidio agravado», admitió la existencia de «circunstancias extraordinarias de atenuación» a la hora de cuantificar la pena en ocho años de cárcel.

Urquiza reconoció que el fallecido Báez ejercía sobre su pareja una «violencia psicológica» y un «acecho» que incluía «el control de su dinero y de sus relaciones afectivas», y que la «celaba constantemente», lo que encuadra como «violencia de género».

Aceptó también que en la madrugada del 13 de noviembre de 2021 la pareja discutió en la habitación que ambos compartían, porque el hombre le revisó el celular a la mujer y le encontró mensajes con otras personas.

Después de ello, Cárdenas quiso irse del lugar, hizo su bolso con su ropa, pero no pudo salir porque Báez se lo impedía y porque no le devolvía la billetera que contenía su sueldo cobrado en esa jornada.

Según la acusada, su pareja entró a la habitación con un cuchillo, la tomó del cuello y ella se defendió, mientras que para la Fiscalía no hay pruebas de ese hecho de violencia y la mujer le asestó varias puñaladas de las que la víctima intentó defenderse y por eso tenía heridas en sus manos.

Para el representante del Ministerio Público, si bien existía un historial de violencia de género donde la mujer era la víctima, «no existe en el expediente ninguna prueba de que esa violencia haya sido física», y es por ello que «no puede prosperar la hipótesis de una legítima defensa».

Tras la lectura del veredicto producida pasadas las 13, Cárdenas rompió en llanto y de inmediato fue traslada a una oficina contigua donde se reunió con su defensa técnica y con representantes de las organizaciones que la respaldan.

La mujer, detenida el mismo día del crimen, llegó a juicio en prisión domiciliaria otorgada por el tribunal porque cursaba un embarazo y dio a luz a una niña.

Poseía además una condena anterior a cinco años de prisión por robo agravado que todavía está cumpliendo.

Fuentes judiciales confirmaron que el fallo por el homicidio de su expareja será recurrido por la vía de un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

Fuente: Télam.

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