martes 20 mayo 2025

Condenaron a una mujer por el homicidio de su pareja en Comodoro

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Actualizado: 02:38 20/05 | downtack.com

Los jueces entendieron que no fue cuestionada a lo largo del debate ni la materialidad, ni la autoría del hecho en cabeza de Uribe.

El crimen ocurrió el 29 de julio de 2017, aproximadamente las 12.20 de la madrugada, cuando la víctima Samuel Ovejero se encontraba en compañía de Uribe, con quien mantenía una relación de pareja, y la hija de ambos, en el interior de un automóvil.

En esas circunstancias iniciaron una discusión por la devolución de una camioneta, en la que intervino la madre de la imputada que retiró al menor del lugar.

Según la acusación, la imputada Uribe con claras intenciones de darle muerte tomó un cuchillo  y le asestó al menos tres puñaladas a Ovejero, una de ellas en el tórax que le perforó el ventrículo derecho del corazón, como así también un corte en la sien derecha y laceraciones en los dedos.

Al lugar llegó inmediatamente un hermano de la víctima y personal de la Seccional Sexta.

Luego trasladaron a la víctima en forma particular al Hospital, donde Ovejero falleció como consecuencia de un “shock hipovolémico irreversible producido por herida de arma blanca en tórax”.

Asimismo los jueces se refirieron al Certificado de defunción y al Informe de autopsia que estableció como causa de muerte una lesión en el ventrículo derecho del corazón producida por herida punzo cortante.

También a lo referido por una testigo imparcial que la víctima Ovejero al momento del hecho “se encontraba arrodillado, con los brazos extendidos y sin ningún elemento en sus manos”.

Por unanimidad, el tribunal declaró penalmente responsable a Uribe por el delito de “homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”.

En igual sentido los jueces en su fallo descartaron “la absolución por legítima defensa” realizando un “análisis de contenido jurídico, probatorio y fáctico” del caso.

Es decir si la prueba rendida en debate acreditó la situación de superioridad, y la cosificación del sujeto.

El fallo fundamentó además que «no se comprobó que Ovejero utilizara su posición económica para someter a Uribe, todo lo contrario le facilitaba el uso de su camioneta a la mujer sin inconvenientes. La conducta de Ovejero era de solidaridad, aunque la pareja utilizaba métodos violentos para dirimir sus diferencias».

El tribunal también consideró que “la imputada se mostró a lo largo de su vida una personalidad agresiva, sin límites y con problemas hacia terceros”.

Y tampoco encontró parámetros objetivos para enmarcar la relación en violencia de género.

Respecto de la legítima defensa planteada por la defensa, es decir “el permiso de matar a otro por una agresión ilegítima que por su eminencia, justifique la agresión de quién la recibe, dicho requisito no se ha cumplido”.

La falta de provocación suficiente tampoco se ha verificado, sostuvieron los jueces. No se configura el obrar de Uribe con la legítima defensa, concluyeron.

Por su parte, Fabiana, la mamá de Juliana, suplicó que su hija no fuera separada de su nieta. «Hemos vivido un calvario estos dos últimos años, que se queden con lo material, lo único que pido es que no separen a mi hija de mi nieta Tamara».

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