sábado 19 septiembre 2026

Confirmaron la condena a un médico por abuso sexual en Lago Puelo

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Actualizado: 18:05 19/09 | downtack.com

La Cámara en lo Penal de Esquel rechazó parcialmente el planteo de la defensa y ratificó la responsabilidad penal determinada por un jurado popular. También confirmó la inhabilitación perpetua para ejercer la medicina.

La Cámara en lo Penal de Esquel confirmó la condena contra un médico acusado de abusar sexualmente de una paciente durante una consulta realizada en julio de 2018 en un centro médico de Lago Puelo. El caso había llegado a juicio por jurados y, tras el veredicto que consideró probado el hecho, la defensa presentó una impugnación contra la sentencia.

El tribunal de alzada revisó la prueba incorporada durante el proceso y concluyó que la decisión del jurado popular tuvo respaldo suficiente. De esta manera, confirmó la responsabilidad penal de Fabián Esteban Díaz, aunque modificó parcialmente la pena establecida originalmente, que quedó fijada en 8 años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, además de la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.

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Entre los argumentos analizados, los jueces consideraron válida la declaración de la denunciante y señalaron que las precisiones incorporadas progresivamente sobre la modalidad de la agresión resultan compatibles con los procesos de revelación de situaciones traumáticas de carácter sexual. Según el fallo, esas precisiones no constituyen por sí mismas contradicciones ni permiten cuestionar la veracidad del relato.

La Cámara también descartó que la cobertura periodística del caso hubiera afectado la imparcialidad del jurado popular. No se acreditó que sus integrantes hubieran tenido contacto con las publicaciones durante el juicio ni que esa información hubiera condicionado su decisión. Asimismo, los jueces consideraron válido tomar el contexto de violencia de género como agravante al establecer la pena.

Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió cuando el profesional se habría aprovechado de su posición de autoridad y del contexto de una consulta médica para agredir sexualmente a la paciente y posteriormente amenazarla para intentar garantizar su silencio. El tribunal sostuvo además que las maniobras acreditadas, que incluyeron inmovilización y utilización de fuerza física, excedieron cualquier práctica médica legítima. Para determinar la pena también se tuvieron en cuenta el abuso de la función profesional, el daño ocasionado y las secuelas psicológicas persistentes constatadas mediante peritajes especializados.

Con información del Ministerio Público Fiscal.

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