La Cámara de Apelaciones ratificó por unanimidad la responsabilidad penal de un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijo en Lago Puelo. El tribunal validó las pruebas reunidas y descartó planteos de manipulación o motivaciones económicas detrás de la denuncia.
La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo dictado en septiembre de 2025 contra un hombre condenado por abuso sexual simple agravado por el vínculo. La resolución rechazó los argumentos presentados por la defensa y mantuvo la responsabilidad penal del acusado, realizando únicamente una corrección técnica vinculada a las accesorias legales de la sentencia.
Los jueces sostuvieron que la decisión original estuvo respaldada por un análisis integral de pruebas directas e indirectas, aplicando criterios amplios y flexibles, tal como requieren los casos de abuso sexual infantil. Además, consideraron que no existieron arbitrariedades en la valoración realizada durante el juicio.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la validación del relato del niño, quien tenía 5 años al momento de los hechos. El tribunal confirmó la legalidad y metodología de la Cámara Gesell y concluyó que la declaración fue espontánea, sin direccionamientos externos. Según la resolución, el menor describió con lenguaje acorde a su edad situaciones de contenido sexual protagonizadas por su padre.
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La Cámara también descartó la hipótesis de la defensa que apuntaba a una supuesta manipulación materna o a intereses económicos detrás de la denuncia. En ese sentido, valoró los testimonios de docentes y directivos del jardín de infantes, quienes relataron episodios de angustia y rechazo del niño hacia su padre al finalizar la jornada escolar.
Otro elemento considerado clave fue el trabajo de los profesionales que intervinieron en el caso. Los magistrados destacaron que tanto la psicóloga forense como el perito de la defensa coincidieron inicialmente en validar el testimonio del menor y en descartar influencias externas. Además, las pericias psicológicas detectaron indicadores emocionales compatibles con situaciones de abuso.
Finalmente, el tribunal ratificó la calificación legal bajo el artículo 119 del Código Penal y remarcó la asimetría existente entre un adulto y un niño de 5 años. Los jueces concluyeron que el acusado aprovechó el vínculo de confianza y parentesco para concretar conductas abusivas, señalando que un menor de esa edad no posee capacidad legal ni madurativa para otorgar consentimiento válido.
Con información del MPF.


