La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la denominada Ley de Tierras. El máximo tribunal rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) al considerar que la entidad no tenía legitimación para promover esa acción.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que no estaba configurado un caso judicial porque la demanda no involucraba un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo. En ese sentido, cuestionaron que tribunales inferiores hayan reconocido legitimaciones que, según señalaron, se alejan de los requisitos establecidos por la Constitución y la jurisprudencia del máximo tribunal.
La causa había comenzado después de que el Gobierno derogara en diciembre de 2023 la Ley 26.737, que establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. En marzo de 2024, la Cámara Federal de La Plata había reconocido la legitimación del CECIM y declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23.
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La Corte, sin embargo, aclaró que su decisión se limita a la falta de legitimación de la entidad y a la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. Por eso, el fallo no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23 ni sobre el contenido de la derogación de la Ley de Tierras.
El máximo tribunal también rechazó el argumento de que la soberanía territorial pueda ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Según el fallo, la soberanía territorial constituye uno de los elementos del Estado y no puede ser utilizada, en este caso, para habilitar una acción colectiva como la planteada por el CECIM.
El expediente había atravesado distintas instancias desde 2024. Primero se había dictado una medida cautelar que suspendió la aplicación del artículo 154; luego la Cámara Federal de La Plata declaró su inconstitucionalidad y ordenó incorporar el proceso al Registro de Procesos Colectivos. Con la nueva resolución de la Corte, queda sin efecto ese fallo por las razones vinculadas con la legitimación de la entidad demandante.


