La Cámara Federal de Casación Penal ratificó que la expresidenta deberá pagar, junto a otros condenados, más de 684 mil millones de pesos como pena accesoria por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó de manera unánime el decomiso de 684.990.350.139,86 pesos a Cristina Fernández de Kirchner y los demás condenados en la causa “Vialidad”. Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña validaron tanto el monto como la metodología de actualización utilizada.
El Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 había fijado originalmente un decomiso de 84.835.227.378,04 pesos, sanción que fue confirmada en todas las instancias, incluida la Corte Suprema. El 15 de julio, el TOF 2 intimó a los condenados a depositar la suma en diez días hábiles bajo apercibimiento de ejecución de bienes.
Los abogados de Fernández de Kirchner, condenada a seis años de prisión, presentaron un recurso de casación alegando vulneración de derechos de defensa y trato desigual respecto de otros casos. Criticaron el uso del IPC como índice de actualización y calificaron la resolución como “arbitraria, infundada y contraria a su propia jurisprudencia”.
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Según los defensores, “el tribunal convirtió lo que había sido una estimación provisoria en un cálculo definitivo que no pudo ser controvertido por las partes, lo que constituye una severa lesión al derecho de defensa en juicio”. También citaron doctrina de la Corte Suprema para respaldar su planteo.
El fiscal general Mario Villar solicitó ratificar el decomiso, destacando que se trata de una “pena accesoria vinculada al delito de fraude a la administración originado en el direccionamiento de la obra pública en Santa Cruz durante doce años de gobiernos kirchneristas”. Agregó: “La comisión de hechos punibles no debe ser rentable ni para los autores ni para los partícipes ni para terceras personas”.
El camarista Gustavo Hornos explicó que “la cuestión fue tratada fundadamente tanto en la sentencia condenatoria como al ser revisada en esta instancia, donde se explicó con precisión que el monto fijado en concepto de decomiso constituía una determinación concreta y definitiva de los efectos del delito”.
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Hornos añadió que “la referencia a su ulterior actualización se vinculó únicamente a la necesidad de resguardar el valor real del monto dinerario frente al transcurso del tiempo y las variables económicas, y no a la apertura de un nuevo debate sobre la procedencia ni el alcance de la medida”.
Borinsky respaldó la metodología empleada, indicando que “el parámetro económico seguido por el a quo, en las particulares circunstancias del caso, no luce arbitrario, en tanto constituye la vía idónea para mantener el valor del beneficio del delito frente a la depreciación monetaria”.
Finalmente, Barroetaveña concluyó: “Los antecedentes de la causa ponen en evidencia el amplio marco de discusión y el pleno ejercicio del derecho de defensa de todas las partes. La provisoriedad de la actualización era una obviedad, dado que el importe nominal debía volver a ponerse al día para mantener actualizado su valor”.
Fuente: Infobae
Foto: Archivo


