lunes 7 septiembre 2026

Declaran inconstitucional la «Ecotasa» de Bariloche

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Actualizado: 20:06 07/09 | downtack.com

La Corte Suprema de Argentina falló a favor de los hoteleros de Bariloche, declarando inconstitucional la «Ecotasa» impuesta por el Municipio, un tributo controversial para los turistas que pernoctan en la ciudad.

En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha revocado la validez de la «Ecotasa» impuesta por el Municipio de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro. Este tributo, destinado a turistas que pernoctan en la ciudad, ha sido objeto de un prolongado debate legal y económico que finalmente ha llegado a su resolución judicial.

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El conflicto comenzó cuando un grupo de propietarios y responsables de establecimientos hoteleros —Santiago Cantaluppi, Marcelo Eduardo Aguirre, Juan Manuel Aguirre y María Isabel Cabral— interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra las ordenanzas municipales 2374-CM-12 (t.o.) y 2375-CM-12 (t.o.), que establecieron la «Ecotasa». Este impuesto exigía a los turistas una contraprestación por servicios turísticos diversos, siendo los establecimientos de alojamiento los agentes de percepción.

Los demandantes argumentaron que la «Ecotasa» violaba principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad en la carga tributaria, además de cuestionar su carácter de tasa retributiva, argumentando que en realidad funcionaba como un impuesto encubierto.

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Tras ser inicialmente rechazada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, la causa llegó a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario presentado por Cantaluppi. La decisión de revocar la sentencia apelada fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron que la «Ecotasa» no cumplía con los requisitos de individualización de la actividad estatal ni con la efectiva prestación de servicios a los contribuyentes.

El fallo también recordó precedentes anteriores, como el caso mencionado en Fallos: 312:1575, que establece que las tasas retributivas deben estar directamente vinculadas a servicios individuales y específicos, no a servicios públicos generales.

Fuente y foto: Noticias Argentinas

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