El Poder Ejecutivo Nacional ha introducido una serie de adecuaciones significativas en el sistema de monotributo mediante el Decreto 661/2024. Estas modificaciones responden a los cambios establecidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes, y buscan adaptar los parámetros de facturación a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre otros ajustes importantes.
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A partir de ahora, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará semestralmente los parámetros de facturación en los meses de enero y julio, basándose en la variación del IPC suministrado por el INDEC. Estos montos actualizados tendrán efecto desde el primer día del mes siguiente a la actualización, lo que permitirá a los contribuyentes mantener sus obligaciones fiscales alineadas con la inflación.
En cuanto a la recategorización, se deberán considerar los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de las actualizaciones semestrales. Esto garantizará que las recategorizaciones reflejen fielmente la realidad económica de los contribuyentes y proporcionen una mayor equidad en la carga fiscal.
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La normativa también introduce una definición más clara de «unidad de explotación». Ahora se entenderá por unidad de explotación cada espacio físico o rodado donde se desarrolle la actividad económica del contribuyente. Esto incluye locales, oficinas, vehículos como taxímetros y remises, y condominios de bienes inmuebles en locación. Esta definición busca evitar interpretaciones ambiguas y asegurar un tratamiento fiscal uniforme.
Un beneficio notable de las nuevas adecuaciones es la exención del impuesto integrado para los locadores de inmuebles que adhieran al monotributo, siempre que no mantengan más de dos inmuebles en locación y los contratos estén debidamente registrados. Además, los pequeños contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social estarán exentos del ingreso del impuesto integrado y del aporte previsional mensual, debiendo ingresar solo el 50% de la cotización de obra social.
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Por último, se ha establecido un mecanismo para el reingreso al Régimen Simplificado para aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos o renunciado al monotributo con efectos entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024. Este reingreso es aplicable también para trabajadores independientes inscritos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que no superen los nuevos límites establecidos.
Fuente: AFIP


