El Superior Tribunal de Justicia revocó una Resolución del Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) en la que le negaba una pensión a una vecina de Río Pico.
La mujer habia solicitado la misma a partir de la relación de concubinato que mantuvo desde 1980 con un hombre fallecido y con quien tuvo tres hijos, actualmente mayores de edad.
El ISSyS consideró que la mujer no cumplía el requisito de convivencia, fundándose en que habían levantado una pared divisoria dentro de la vivienda.
La mujer explicó que se tomó esa medida para protegerse de la violencia ejercida por el sujeto, lo cual está sentado en las diferentes denuncias efectuadas ante la Comisaría y el Juzgado de Paz de Río Pico.
El ISSyS consideró que la situación que la mujer había tenido que soportar durante 40 años, no debía ser atendida por el derecho previsional sino por la Justicia ordinaria.
En este caso falló el Superior Tribunal (STJ) de Chubut. Los ministros Mario Vivas y Alejandro Panizzi acreditaron que al momento del fallecimiento del violento, ambos concubinos habitaban la misma vivienda.
Valoraron los testimonios de vecinos, las facturas de servicios y un plan de pago de fechas recientes al deceso y otras de años anteriores.
También declaraciones juradas en las que el hombre, en vida, había manifestado que ella era su concubina y la había incluido en su grupo familiar, en este carácter, como beneficiaria de la obra social SEROS.
El ISSyS primero había reconocido a la mujer como concubina del titular y le brindó durante todos esos años las prestaciones de la Obra Social; pero al momento de fallecer el hombre, le desconoció el concubinato y le denegó la pensión.
El STJ constató que la Caja provincial, al dictar los dos actos administrativos (el que denegó la pensión y el que lo confirmó) no había considerado las numerosas pruebas que acreditaban los requisitos para otorgarla, ni la situación de violencia que había vivido esta mujer.
Tomaron en cuenta la situación de precariedad en la que se encontraba la mujer, ya que los ingresos del fallecido constituían el sostén económico de la vivienda familiar.
Se hizo hincapié en el compromiso asumido por el Estado Nacional, en diversos tratados internacionales, en relación a la importancia de facilitar el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor.
Vivas y Panizzi tuvieron en cuenta lo expresado en la Convención de Belém do Pará, en el sentido que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Vale señalar que las situaciones de vulnerabilidad como las que han quedado expuestas en este caso, obligan a los poderes a “abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.”
Con estos elementos de juicio, el STJ hizo lugar al Recurso de Apelación de la sobreviviente y revocó las Resoluciones N° 1.481/18 y N° 1.044/18 del ISSyS, dictaminando que dentro del término de 15 días, el órgano dicte una nueva resolución ajustada a derecho, conforme los considerandos precedentemente expuestos.