El Superior Tribunal de Justicia revocó una Resolución del
Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) en la que le negaba una pensión
a una vecina de Río Pico.
La mujer habia solicitado la misma a partir de la relación
de concubinato que mantuvo desde 1980 con un hombre fallecido y con quien tuvo
tres hijos, actualmente mayores de edad.
El ISSyS consideró que la mujer no cumplía el requisito de
convivencia, fundándose en que habían levantado una pared divisoria dentro de la
vivienda.
La mujer explicó que se tomó esa medida para protegerse de la
violencia ejercida por el sujeto, lo cual está sentado en las diferentes denuncias
efectuadas ante la Comisaría y el Juzgado de Paz de Río Pico.
El ISSyS consideró que la situación que la mujer había
tenido que soportar durante 40 años, no debía ser atendida por el derecho
previsional sino por la Justicia ordinaria.
En este caso falló el Superior Tribunal (STJ) de Chubut. Los
ministros Mario Vivas y Alejandro Panizzi acreditaron que al momento del
fallecimiento del violento, ambos concubinos habitaban la misma vivienda.
Valoraron los testimonios de vecinos, las facturas de
servicios y un plan de pago de fechas recientes al deceso y otras de años
anteriores.
También declaraciones juradas en las que el hombre, en vida,
había manifestado que ella era su concubina y la había incluido en su grupo
familiar, en este carácter, como beneficiaria de la obra social SEROS.
El ISSyS primero había reconocido a la mujer como concubina
del titular y le brindó durante todos esos años las prestaciones de la Obra Social;
pero al momento de fallecer el hombre, le desconoció el concubinato y le denegó
la pensión.
El STJ constató que la Caja provincial, al dictar los dos
actos administrativos (el que denegó la pensión y el que lo confirmó) no había
considerado las numerosas pruebas que acreditaban los requisitos para
otorgarla, ni la situación de violencia que había vivido esta mujer.
Tomaron en cuenta la situación de precariedad en la que se
encontraba la mujer, ya que los ingresos del fallecido constituían el sostén
económico de la vivienda familiar.
Se hizo hincapié en el compromiso asumido por el Estado
Nacional, en diversos tratados internacionales, en relación a la importancia de
facilitar el cumplimiento de leyes y
programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia
contra la persona mayor.
Vivas y Panizzi tuvieron en cuenta lo expresado en la
Convención de Belém do Pará, en el sentido que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales”.
Vale señalar que las situaciones de vulnerabilidad como las
que han quedado expuestas en este caso, obligan a los poderes a “abstenerse de incurrir en todo acto o
práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e
instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.”
Con estos elementos de juicio, el STJ hizo lugar al Recurso
de Apelación de la sobreviviente y revocó las Resoluciones N° 1.481/18 y N°
1.044/18 del ISSyS, dictaminando que dentro del término de 15 días, el órgano dicte
una nueva resolución ajustada a derecho, conforme los considerandos
precedentemente expuestos.