El Gobierno nacional envió al Congreso dos proyectos de ley con los que busca impulsar la actividad de la construcción, que contempla la implementación de incentivos fiscales para el sector, considerado como una de las principales actividades generadoras de puestos de trabajo, y atender el déficit habitacional facilitando el acceso al crédito hipotecario.
El ministro de Economía, Martín Guzmán, quien en líneas generales había anticipado los proyectos el 1 de octubre pasado, hoy afirmó que las iniciativas hacen «eje en la industria de la construcción, un motor potente para dinamizar la economía y generar puestos de trabajo, con impacto transversal en diversas cadenas productivas».
A través de su cuenta de Twitter, Guzmán explicó que estos proyectos «son fruto del diálogo entre el Gobierno Nacional, el sector privado, los sindicatos, legisladoras y legisladores».
El segundo proyecto de ley busca atender el déficit habitacional, facilitando el acceso al crédito hipotecario y protegiendo a los propietarios e inversores ante descalces entre salarios e inflación.
— Martín Guzmán (@Martin_M_Guzman) October 21, 2020
El proyecto, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del propio Guzmán, ingresó a la Cámara baja pasadas las 18, y en los próximos días se determinará su giro a comisiones.
«Las medidas tienen como objetivo central movilizar ahorros hacia la actividad de la construcción, promoviendo el rol del mercado de capitales y disminuyendo los costos financieros que el pago de tributos podría generar en esta actividad en particular», explicó el Poder Ejecutivo en el mensaje que acompaña a las iniciativas.
En su articulado, el proyecto de incentivos fiscales establece que se exime del pago del impuesto a los Bienes Personales, durante dos años, a los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones.
Por otro lado, se prevé la posibilidad de computar como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de esta ley.
Asimismo, se propone adecuar el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias -esto es, impuesto a las Ganancias o impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda- al momento de producirse el efectivo incremento del flujo del proyecto de inversión; así como adecuar el monto imponible a su evolución en términos reales».
Se propicia también «el diferimiento del pago de estos impuestos sobre la base imponible que se configure por la transferencia y/o enajenación cuyo objeto sea el financiamiento, inversión y/o desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura».
Se propone que «el pago del impuesto proceda cuando los titulares perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; cuando cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que poseen en aquellos; o cuando se produzca la finalización de la obra o se adjudique la unidad, lo que ocurra en primer lugar».
Por último, el proyecto establece «por un tiempo limitado un régimen de declaración voluntaria de activos para las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital. Dichos fondos pagarán un único tributo con alícuota creciente en el tiempo, gozando de un conjunto de beneficios tributarios y de acciones judiciales y administrativas».


