La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó una condena contra la administradora FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y la concesionaria El Tenaz Automotores S.A., en el marco de un litigio que se extendió durante cuatro años por la falta de entrega de un vehículo adjudicado mediante un plan de ahorro.
El caso se originó en marzo de 2016, cuando un consumidor suscribió un plan de ahorro de 84 cuotas para un Fiat Palio. En octubre de 2020, adquirió los derechos del contrato cuando ya se habían abonado 55 cuotas. Un mes después, el plan fue adjudicado por sorteo, lo que habilitaba la entrega del vehículo.
El cliente solicitó el cambio a un modelo superior y abonó los montos correspondientes al derecho de adjudicación y diferencia de precio. Sin embargo, pese a que el plazo de entrega era de 120 días, el automóvil nunca fue entregado.
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Durante el proceso judicial, la empresa intentó justificar el incumplimiento alegando “fuerza mayor” por restricciones a las importaciones. No obstante, la Justicia rechazó este argumento al considerar que las dificultades eran conocidas con anterioridad y no fueron informadas a los ahorristas.
Tras la instancia administrativa fallida, el reclamo fue judicializado en 2022. En 2024, el Juzgado Civil y Comercial N°1 dictó sentencia a favor del consumidor, ordenando la devolución de las cuotas abonadas por incumplimiento contractual.
Posteriormente, en diciembre de 2024, la Cámara de Apelaciones no solo confirmó el fallo, sino que agravó la condena, elevando las sanciones a más de 47 millones de pesos.
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El monto incluye el reintegro actualizado de las cuotas abonadas, daños punitivos por 4 millones de pesos, daño moral por 1 millón y la devolución de cargos administrativos.
El tribunal cuestionó duramente el accionar de la empresa, señalando que los consumidores fueron informados sobre demoras recién después de la adjudicación, lo que los dejó en una situación de indefensión.
Además, se advirtió que la firma intentó liquidar la deuda con valores desactualizados durante la etapa de ejecución, lo que fue rechazado por la Justicia por considerarse una maniobra dilatoria.
Finalmente, la Cámara ratificó la liquidación definitiva y cuestionó la “litigiosidad innecesaria” de la empresa, consolidando la responsabilidad solidaria entre administradoras de planes de ahorro y concesionarias oficiales en casos de incumplimiento.


