Con la publicación oficial de su reglamentación, el Consejo Provincial de Salud promete ser una herramienta clave en la coordinación de políticas sanitarias en Mendoza, integrando a representantes de los 18 departamentos y diversas entidades del sector.
Este lunes, se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del órgano, que está diseñado para ser una fuente de consulta permanente y mejorar la organización del sistema sanitario en la provincia. Este consejo es parte de un paquete de leyes que el Ejecutivo presentó a la Legislatura a principios de 2024.
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El Consejo estará presidido por el Ministro de Salud y Deportes, Rodolfo Montero, e incluirá representantes de diversas instituciones, como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), asociaciones de clínicas y sanatorios, cámaras de hospitales, y universidades con carreras de salud, entre otros. A estos se sumarán referentes municipales y sindicales, garantizando una representación amplia y diversa.
La reglamentación establece que las instituciones mencionadas deberán postular a sus representantes, quienes serán aprobados por el ministerio y desempeñarán su función ad honorem por un período de dos años. Además del ministro, el consejo incluirá tres representantes del Ministerio de Salud, uno del PAMI, uno de OSEP, uno de obras sociales y prepagas de la provincia, uno de la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Mendoza (ACLISA), uno de la Cámara de Hospitales y dos de las universidades con carreras de salud. Cada uno de los 18 municipios también deberá proponer un representante.
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El Consejo tiene como objetivo ser un órgano consultivo permanente para el gobierno, facilitando la articulación con el sector privado y los financiadores de la salud. Su funcionamiento implicará la integración de datos y una mayor transparencia en las decisiones, algo crucial en el contexto de la reciente pandemia y la crisis sanitaria actual. Las reuniones serán convocadas por el presidente del consejo con al menos dos días de antelación, salvo en casos de urgencia, asegurando un seguimiento mensual del panorama sanitario provincial.
Finalmente, los miembros del consejo deberán registrar sus opiniones sobre los temas tratados en un libro de actas, y el órgano podrá emitir recomendaciones no vinculantes que guiarán la gestión sanitaria. Con la implementación de la Ley 8.164, modificada por la 9.518, se espera que Mendoza logre una mejor coordinación en el sector salud, garantizando un sistema más eficiente y preparado para futuros desafíos.
Fuente y foto: Diario UNO