jueves 29 mayo 2025

Investigarán al ministro Antonena por el pago selectivo a los legislativos

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Actualizado: 17:10 26/05 | downtack.com

Según el anuncio oficial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, la apertura se fundamenta por el exceso en las facultades otorgadas por el decreto 1080/19.

«El señor ministro de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut, licenciado Oscar Abel Antonena, el día 2 de marzo de 2020 mediante Resolución Número 036 EC, sin expresar fundamentos; resuelve: “ Artículo 1: DETERMINASE el rango de pago de los haberes de los empleados del Poder Legislativo, correspondientes al mes de Enero de 2020 conforme el siguiente detalle: Rango 3: desde $ 65000, hasta $150000 fecha de cancelación 02/03/2020. Rango 4: más de 150000 fecha de cancelación 02/03/2020..” Dicha resolución fue refrendada por el Sr. Ministro de Economía y la Subsecretaria de Gestión Presupuestaria Cdra. Cárdenas Rita Mabel», indica el comunicado oficial.

«El Ministerio Público Fiscal sostiene que dicha resolución importa el ejercicio abusivo de la facultad delegada en cabeza del Ministro de Economía Provincial, en tanto no determina ni modifica los rangos de pago del haber público (por el mismo ministro ya fijados con anterioridad), ni la cuantía de los mismos, sino que se limita a modificar, adelantándola en forma exclusiva, la fecha de pago de los rangos 3 y 4 de los empleados del Poder Legislativo, incluyendo en los hechos a la totalidad de los empleados y funcionarios de dicho poder; en desmedro de los titulares del haber público correspondientes al tercer y cuarto rango de la Administración Pública Central y del Poder Judicial, con excepción de los organismos autárquicos y autofinanciados expresamente excluidos por disposición del mismo decreto 1080/19», fundamentó la comunicación.

A SU VEZ SEÑALA “Que la resolución dictada con abuso de las facultades conferidas, en contra del texto expreso del decreto 1080/19, y sin expresión de fundamentos que la justifiquen, resulta violatoria del principio de Igualdad previsto por el art. 16 de la C.N. y 6 de la Const. Prov. Del Chubut., vulnerando además, los arts. 1, 5, 14, 14bis y 28 de la C.N y arts. 1, 9, 18, 24 y 170 de la C.P.Ch..

 Califica el hecho constitutivo del delito de “Abuso de autoridad” en los términos del art.  art. 248 del Código Penal.

El HECHO SE LE IMPUTA  al Sr. Ministro de Economía y crédito Público, Contador Oscar Abel Antonena, cuyos demás datos personales son de público y posee domicilio legal en la sede del Ministerio de Economía y Crédito público y que la víctima es la Administración Pública Provincial, representada por el Sr. Fiscal de Estado, en tanto que el bien jurídico protegido es el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública Provincial (art. 98 inc. 1 del C.P.P.).

En forma indirecta resultan agraviados la totalidad de los empleados públicos provinciales comprendidos en los rangos 3 y 4 conforme las resoluciones dictadas en el marco de la emergencia económica por el Ministerio de Economía y Crédito público de la Provincia del Chubut (con excepción de los que integran el poder legislativo provincial); y las respectivas asociaciones que los nuclean en virtud de la afectación de intereses colectivos (art. 98 inc. 1 y 4 del C.P.P.).

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